III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167992
22. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Administración
Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
a) La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago
con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada»,
programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.00
«Comunicaciones. Servicio de telecomunicaciones».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en
relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria
tenga delegada.
Octavo. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado.
1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y
complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial a la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, con excepción de las que a ésta corresponden
en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la
mencionada ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente Orden y por la
Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión
patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos
directivos de los departamentos ministeriales.
2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del
Estado las atribuciones reconocidas a la persona titular del Ministerio por los siguientes
artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y
propiedades incorporales.
b) Artículo 68.
c) Apartados 1 y 4 del artículo 72, en lo que se refiere a las mutaciones de destino
de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un
organismo y la Administración General del Estado y artículos 74 y 75, así como
apartado 3 del artículo 81.
d) Apartado 2 del artículo 91.
e) Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año
y no exceda de tres.
f) Apartado 1 del artículo 116, apartado 2 del artículo 117 y artículos 118 y 121,
cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000
euros.
g) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien,
según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.
h) Artículos 129 y 195.
i) Artículo 165.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General
del Patrimonio del Estado las siguientes competencias reconocidas a la persona titular
del Ministerio por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Apartado 1 del artículo 116 y artículos 117, 118 y 121, hasta un valor
de 2.000.000 de euros.
b) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien,
según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y
apartado 4 del artículo 138, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior
a 150.000 euros.
cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167992
22. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Administración
Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
a) La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago
con cargo a los créditos del servicio 01 «Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación» de la sección 10 «Contratación Centralizada»,
programa presupuestario 923 R «Contratación Centralizada», subconcepto 222.00
«Comunicaciones. Servicio de telecomunicaciones».
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en
relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria
tenga delegada.
Octavo. Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado.
1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función
Pública, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y
complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial a la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, con excepción de las que a ésta corresponden
en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la
mencionada ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente Orden y por la
Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión
patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos
directivos de los departamentos ministeriales.
2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del
Estado las atribuciones reconocidas a la persona titular del Ministerio por los siguientes
artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y
propiedades incorporales.
b) Artículo 68.
c) Apartados 1 y 4 del artículo 72, en lo que se refiere a las mutaciones de destino
de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un
organismo y la Administración General del Estado y artículos 74 y 75, así como
apartado 3 del artículo 81.
d) Apartado 2 del artículo 91.
e) Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año
y no exceda de tres.
f) Apartado 1 del artículo 116, apartado 2 del artículo 117 y artículos 118 y 121,
cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000
euros.
g) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien,
según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.
h) Artículos 129 y 195.
i) Artículo 165.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Dirección General
del Patrimonio del Estado las siguientes competencias reconocidas a la persona titular
del Ministerio por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Apartado 1 del artículo 116 y artículos 117, 118 y 121, hasta un valor
de 2.000.000 de euros.
b) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien,
según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y
apartado 4 del artículo 138, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior
a 150.000 euros.
cve: BOE-A-2021-21944
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Núm. 314