III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168197

el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como
actividad principal.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro
que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto
social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil,
independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad
económica dirigida al mercado.
i) Asociaciones empresariales sectoriales.
2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros
públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las
comunidades autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. Como excepción a la
obligación de disponer personalidad jurídica propia, en el caso de que alguno de estos
centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la
administración pública a la que pertenezca.
3. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir
con la definición y condiciones que se especifican en el punto 1 y 2 del anexo II,
debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable.
Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el
apartado c) del punto 3 del anexo II y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas
única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.
4. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas
en el anexo II de la presente orden.
5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, no podrán
obtener la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda
en forma de préstamo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los presupuestos generales del Estado.
7. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, a no ser que se
considere alguno de los casos exceptuados conforme a lo dispuesto en el artículo 1
apartado 4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las entidades contempladas en las
categorías h) o i) del apartado 1 de este artículo que sean calificadas en crisis, de
acuerdo a la definición de empresa en crisis detallada en el apartado 16 del anexo II.

cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314