III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168196

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en caso de que en la
ejecución se celebren contratos que deban someterse a esta ley).
h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Las entidades beneficiarias de los proyectos objeto de las ayudas previstas en
esta orden deberán cumplir los requisitos legales que establece la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en
especial el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales, disponiendo de un plan de prevención
acorde a lo dispuesto en la normativa e incorporando los actuales criterios de prevención
de riesgos laborales activamente a sus tareas.
7. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta orden
deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa
vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y
actuación en el que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en el anexo IV.
8. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo
de 2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta
Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores,
se aplicará en las ayudas previstas en esta orden.
9. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos y créditos financieros que se otorguen
al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las
prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas
operaciones.
Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden las
categorías contempladas a continuación, en los términos que establezca las
convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso. Las
entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción
recogida en el apartado 2 del presente artículo y del apartado 1 del artículo 6, estar
válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en
España.
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.