III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Artículo 4.

Sec. III. Pág. 168195

Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo
establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y,
por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en
esta orden que se otorguen a organismos de investigación, de acuerdo a la definición del
anexo II, para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además
de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán
consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no
económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden que se
concedan a organismos de investigación no tendrán la consideración de ayudas de
Estado.
3. Con la excepción de las entidades que les sea de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en los
capítulos I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de
la Comisión de 23 de julio de 2021, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio
de 2014. Dichas ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Las ayudas objeto de esta orden bajo la modalidad de subvención están
financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de
conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre
de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades
beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, por las demás normas comunitarias sobre la materia y por
las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
5. Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la
siguiente normativa nacional:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314