III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Artículo 6.

Sec. III. Pág. 168198

Pluralidad de los beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como
privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que
motiva la concesión.
2. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las
categorías enumeradas en el artículo 5 de esta orden, y cumplir los requisitos que se
establezcan para los beneficiarios.
3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como solicitante y representante de la misma.
4. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno
de sus miembros. Asimismo, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica propia, se deberá hacer constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no
causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de
Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble
financiación; así como lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son,
de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:

En el caso de que en el desarrollo de las actividades financiadas se encuadren
procedimientos de licitación, los beneficiarios deberán cumplir los requerimientos en
relación con la identificación de los contratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la
Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

i. NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas,
de la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.