III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168199
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta ayuda, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este
período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las
recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación
con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España y sus anexos. En concreto, en la ejecución de las actuaciones
subvencionadas no se podrán desarrollar las actividades detalladas en los apartados
de a) a e) del artículo 8.3 de esta orden.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su
reglamento de desarrollo, así como las que se establecidas en el artículo 7 de esta
orden, en la resolución por la que se aprueba el procedimiento de concesión, en las que
se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda, y en las
instrucciones de ejecución y justificación específicas del órgano concedente publicadas
en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
3. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.
4. En materia de comunicación y publicidad, las entidades beneficiarias deberán
cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de suministros, de
servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser
atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168199
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta ayuda, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este
período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las
recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación
con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España y sus anexos. En concreto, en la ejecución de las actuaciones
subvencionadas no se podrán desarrollar las actividades detalladas en los apartados
de a) a e) del artículo 8.3 de esta orden.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su
reglamento de desarrollo, así como las que se establecidas en el artículo 7 de esta
orden, en la resolución por la que se aprueba el procedimiento de concesión, en las que
se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda, y en las
instrucciones de ejecución y justificación específicas del órgano concedente publicadas
en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
3. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.
4. En materia de comunicación y publicidad, las entidades beneficiarias deberán
cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de
información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en los contratos (de suministros, de
servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser
atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314