III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

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inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
iv. El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Asimismo, en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada
de las actuaciones financiadas con esta convocatoria que puedan ser atribuidos, total o
parcialmente, a la entidad beneficiaria deberá mencionarse a la Agencia Estatal de
Investigación (AEI). La mención a la Agencia se realizará de la siguiente forma: «El/la
publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/contrato/otros es parte del proyecto
REFERENCIA DEL PROYECTO, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y
por la Unión Europea-NextGenerationEU/PRTR», siendo referencia del proyecto la
referencia que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de
Ciencia e Innovación; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación;
10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y PRTR el
acrónimo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera
destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una
aportación económica menor.
En la página web de la agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a
este respecto.
5. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo
tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos
generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las
excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.
Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de
acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias en función del área
de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas
académicas.
Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un
repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos
que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado
durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del
órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en
abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la
investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o
temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la
concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.
Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del
acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea,
se producirán en los siguientes casos:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados
de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de
derechos de propiedad industrial o intelectual.
La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se
determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314