III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168201

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
6. De acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta orden sobre organismos de
investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo
actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de
sus actividades deberán contabilizarse por separado.
7. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder en el caso de las
agrupaciones previstas en el artículo 6 de esta orden, cada miembro de la misma será
responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.
8. En particular, cada entidad participante de la agrupación deberá responder de las
obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia
del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los
artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las
obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de
acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar
por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda
efectivamente recibidas.
10. Cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la
amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las
devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos, no aplicándose por tanto
la responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos.
11. Las convocatorias podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre
la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.
Artículo 8. Actividad financiable.
1. Serán objeto de ayuda las propuestas presentadas para la realización de
proyectos de desarrollo experimental en colaboración público-privada entre entidades
empresariales y organismos de investigación. Las actividades del proyecto deberán
corresponder a la definición y características descritas en el apartado 8 del anexo II para
proyectos de desarrollo experimental.
2. El proyecto implicará la colaboración efectiva, conforme a la definición
contemplada en el apartado 9 del anexo II, entre al menos una empresa y uno o varios
organismos de investigación. La agrupación de los beneficiarios estará representada por
uno de ellos, que será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con esta las
relaciones correspondientes. El solicitante y representante de la agrupación de entidades
que presente el proyecto deberá ser una empresa, en el sentido expresado en el
artículo 5.1 h).
Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos que se exijan en la
convocatoria en lo referente a cuantía, duración y participación de cada uno de los
miembros del consorcio en el proyecto.
3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En
concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar

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Núm. 314