III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168202

un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE)
de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
4. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:
a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación.
b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental,
siempre que dichas alternativas existan.
c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de
alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas
actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica
y económicamente.
5. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
6. En ningún caso se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido
materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la
solicitud de financiación, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los
pagos relacionados.
Artículo 9.

Costes susceptibles de ayuda.

a)

Costes directos, que incluyen entre otros los siguientes costes:

1.º Costes de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en
exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser
contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y
con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en
cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de presupuestos

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto: