III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

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generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector
público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación
a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector público se
deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
Cuando la convocatoria así lo establezca, podrán ser financiables las
compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias
cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que
ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.
En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos
consoliden con los presupuestos generales del Estado o con los de las comunidades
autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados
con dichos presupuestos.
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen
las convocatorias.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»),
mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental,
equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la
actuación.
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación.
9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y
publicidad.
10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el
material docente o formativo.
12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios.
13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven
directamente de la actuación.
14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas
técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determine la
convocatoria.

cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314