III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

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15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
18.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su
aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por
otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
19.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en la convocatoria.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación,
pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos
deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a
prorrata con arreglo a un método generalmente aceptado en la práctica contable, y
debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos
generales del beneficiario contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción
entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de dicho
beneficiario, con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación
por entidad y por anualidad o, si así lo establece la convocatoria, por entidad y por la
totalidad del período de ejecución.
Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de
gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en las
convocatorias, sin que pueda superar el 25 por ciento, sobre los costes directos de la
actuación, válidamente justificados.
3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de
contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
4. Las convocatorias podrán especificar, de entre los costes susceptibles de ayuda
relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos,
así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
5. Las ayudas concedidas a los organismos públicos de investigación
contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros
de investigación del sector público, universidades públicas, y entidades de derecho
público cuyos presupuestos consoliden con los presupuestos generales del Estado o con
los de las comunidades autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales

cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314