III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168205
definidos en el apartado 19 del anexo II de esta orden. Las ayudas podrán financiar
hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.
6. Para los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior, las convocatorias
podrán optar por aplicar la modalidad de costes marginales, en cuyo caso las ayudas
podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales de la actuación, o,
alternativamente, por la modalidad de costes totales definido en el apartado 20 del
anexo II, pudiendo, en ese caso, establecer un límite máximo de financiación de todos
los costes de la actuación.
7. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
Artículo 10.
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. La
convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud, que se presentará en la forma que se determine en la convocatoria, irá
acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la
consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda.
c) Que la entidad beneficiaria prevea mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
3. A efectos de esta orden, la subcontratación no se considera colaboración
efectiva.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas podrán concederse en la modalidad de subvención, préstamo,
anticipos reembolsables o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en la convocatoria y en la resolución de concesión.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a
plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso.
4. Las ayudas concedidas en la modalidad de subvención están financiadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada
a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Artículo 12. Garantías.
1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención no
precisarán de la constitución de garantías.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168205
definidos en el apartado 19 del anexo II de esta orden. Las ayudas podrán financiar
hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.
6. Para los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior, las convocatorias
podrán optar por aplicar la modalidad de costes marginales, en cuyo caso las ayudas
podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales de la actuación, o,
alternativamente, por la modalidad de costes totales definido en el apartado 20 del
anexo II, pudiendo, en ese caso, establecer un límite máximo de financiación de todos
los costes de la actuación.
7. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
Artículo 10.
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. La
convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud, que se presentará en la forma que se determine en la convocatoria, irá
acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la
consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda.
c) Que la entidad beneficiaria prevea mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
3. A efectos de esta orden, la subcontratación no se considera colaboración
efectiva.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas podrán concederse en la modalidad de subvención, préstamo,
anticipos reembolsables o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en la convocatoria y en la resolución de concesión.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a
plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso.
4. Las ayudas concedidas en la modalidad de subvención están financiadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada
a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Artículo 12. Garantías.
1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención no
precisarán de la constitución de garantías.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.