III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168206
2. Se exigirá la constitución de garantías a las entidades no previstas en el
artículo 42.2, letras a), c) y d), del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando la ayuda adopte la forma de préstamo o anticipo reembolsable y
supere la cantidad de 200.000 euros, y, en todo caso, cuando se trate de proyectos en
colaboración, cuando el total concedido en forma de préstamo supere la cantidad
de 1.000.000 de euros.
Las entidades previstas en el artículo 42.2, letras a), c) y d), del reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no estarán exentas de la presentación
de garantías cuando la ayuda se otorgue en forma de préstamo y, además, su cuantía
sea superior a 5.000.000 de euros.
3. Las garantías se constituirán por un porcentaje, que se establecerá en la
convocatoria, y que en ningún caso será inferior al 25 por ciento del importe concedido a
las entidades obligadas a ello. Cuando la ayuda se abone en varios libramientos, para
cada uno de ellos se deberá constituir una garantía por el referido porcentaje de la
cantidad que se vaya a satisfacer en dicho libramiento. En los casos de pluralidad de
beneficiarios, el importe de la garantía se distribuirá entre los miembros de la agrupación
obligados a su presentación.
4. Tras la concesión de la ayuda, para el pago de la misma, las entidades
beneficiarias obligadas a ello, deberán constituir con anterioridad al libramiento la
garantía correspondiente. En todo caso, el pago estará condicionado a que exista
constancia de que todas las entidades participantes en el proyecto cumplan
simultáneamente los requisitos señalados en los artículos 13.2.b) y 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y a que, cuando
sea exigible, se hayan presentado las correspondientes garantías. No se podrá proceder
al pago hasta que todos los participantes cumplan con los mencionados requisitos. La
falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando
fueran exigibles, podrá dar lugar a la pérdida de derecho al cobro de la cantidad que se
fuera a librar.
5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, a
requerimiento de este o del órgano instructor, según proceda, en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en
las convocatorias de los establecidos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
6. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías desde la
notificación de su requerimiento se establecerá en las convocatorias.
7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías, cuando fueran exigibles, tendrá como efecto la retención del pago hasta el
momento en que se acredite la constitución de la garantía, pudiendo dar lugar a la
pérdida, de forma definitiva, del derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar
cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se
acredite la constitución de la garantía, este no fuera atendido en el plazo de quince días.
8. La Caja General de Depósitos, una vez acordado el reintegro por el órgano
competente, y a instancias de este, ejecutará las garantías de acuerdo con los
procedimientos establecidos en su normativa reguladora.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que
está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia continuando el
procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de
recaudación vigentes.
9. Las garantías se cancelarán, en la forma y el plazo que se determine en las
convocatorias, por acuerdo del órgano concedente, en los siguientes casos:
a) Cuando se hayan reembolsado las cantidades adeudadas.
b) Cuando, tratándose de un préstamo, se hubiera producido la subrogación de la
deuda viva del mismo por parte de una entidad financiera.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168206
2. Se exigirá la constitución de garantías a las entidades no previstas en el
artículo 42.2, letras a), c) y d), del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando la ayuda adopte la forma de préstamo o anticipo reembolsable y
supere la cantidad de 200.000 euros, y, en todo caso, cuando se trate de proyectos en
colaboración, cuando el total concedido en forma de préstamo supere la cantidad
de 1.000.000 de euros.
Las entidades previstas en el artículo 42.2, letras a), c) y d), del reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no estarán exentas de la presentación
de garantías cuando la ayuda se otorgue en forma de préstamo y, además, su cuantía
sea superior a 5.000.000 de euros.
3. Las garantías se constituirán por un porcentaje, que se establecerá en la
convocatoria, y que en ningún caso será inferior al 25 por ciento del importe concedido a
las entidades obligadas a ello. Cuando la ayuda se abone en varios libramientos, para
cada uno de ellos se deberá constituir una garantía por el referido porcentaje de la
cantidad que se vaya a satisfacer en dicho libramiento. En los casos de pluralidad de
beneficiarios, el importe de la garantía se distribuirá entre los miembros de la agrupación
obligados a su presentación.
4. Tras la concesión de la ayuda, para el pago de la misma, las entidades
beneficiarias obligadas a ello, deberán constituir con anterioridad al libramiento la
garantía correspondiente. En todo caso, el pago estará condicionado a que exista
constancia de que todas las entidades participantes en el proyecto cumplan
simultáneamente los requisitos señalados en los artículos 13.2.b) y 34.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y a que, cuando
sea exigible, se hayan presentado las correspondientes garantías. No se podrá proceder
al pago hasta que todos los participantes cumplan con los mencionados requisitos. La
falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando
fueran exigibles, podrá dar lugar a la pérdida de derecho al cobro de la cantidad que se
fuera a librar.
5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, a
requerimiento de este o del órgano instructor, según proceda, en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en
las convocatorias de los establecidos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
6. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías desde la
notificación de su requerimiento se establecerá en las convocatorias.
7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías, cuando fueran exigibles, tendrá como efecto la retención del pago hasta el
momento en que se acredite la constitución de la garantía, pudiendo dar lugar a la
pérdida, de forma definitiva, del derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar
cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se
acredite la constitución de la garantía, este no fuera atendido en el plazo de quince días.
8. La Caja General de Depósitos, una vez acordado el reintegro por el órgano
competente, y a instancias de este, ejecutará las garantías de acuerdo con los
procedimientos establecidos en su normativa reguladora.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que
está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia continuando el
procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de
recaudación vigentes.
9. Las garantías se cancelarán, en la forma y el plazo que se determine en las
convocatorias, por acuerdo del órgano concedente, en los siguientes casos:
a) Cuando se hayan reembolsado las cantidades adeudadas.
b) Cuando, tratándose de un préstamo, se hubiera producido la subrogación de la
deuda viva del mismo por parte de una entidad financiera.
cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314