III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168207
c) Cuando se hubieran constituido garantías por un montante superior al
establecido en el apartado 3 de este artículo o cuando se produzca la renuncia o
imposibilidad de continuar el proyecto en colaboración, se cancelará la parte constituida
en exceso o la totalidad de la misma, según proceda.
d) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades debidas en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso la cantidad garantizada podrá superar el porcentaje de la deuda viva
referido en el apartado 3.
Artículo 13.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo al coste financiable real de la actuación y de las características de los
beneficiarios.
2. La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para
cada actuación y/o beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los
gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de
organismos de investigación. En cualquier otro caso, el importe de las ayudas que se
determine se establecerá de acuerdo a las intensidades y límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014. Las intensidades y límites se entenderán expresados en
términos de equivalente de subvención bruta, conforme a lo establecido en la
Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de
referencia y de actualización (2008/C 14/02).
3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin
que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes
pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas
y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá
admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare
del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.
5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Límites de ayuda.
1. El proyecto objeto de ayuda deberá pertenecer a la categoría de desarrollo
experimental. La intensidad máxima de las ayudas que se podrán conceder para
proyectos de desarrollo experimental será del 25 por ciento del coste financiable.
2. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario de la
agrupación, conforme con lo establecido en el apartado 4.
3. En el proyecto realizado en colaboración por organismos de investigación y
empresas, las ayudas que correspondan a la participación directa en el proyecto por
parte de organismos de investigación para la realización de actividades no económicas,
estas podrán ser de hasta del cien por cien de su coste financiable.
4. Podrán aumentarse, hasta un máximo del 80 por ciento, las intensidades básicas
de ayuda fijadas en el apartado 1 para proyectos de desarrollo experimental en la
siguiente forma:
a) Cuando las ayudas se concedan a pyme, la intensidad máxima de ayuda podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos
porcentuales para las pequeñas empresas.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168207
c) Cuando se hubieran constituido garantías por un montante superior al
establecido en el apartado 3 de este artículo o cuando se produzca la renuncia o
imposibilidad de continuar el proyecto en colaboración, se cancelará la parte constituida
en exceso o la totalidad de la misma, según proceda.
d) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades debidas en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso la cantidad garantizada podrá superar el porcentaje de la deuda viva
referido en el apartado 3.
Artículo 13.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo al coste financiable real de la actuación y de las características de los
beneficiarios.
2. La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para
cada actuación y/o beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los
gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de
organismos de investigación. En cualquier otro caso, el importe de las ayudas que se
determine se establecerá de acuerdo a las intensidades y límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014. Las intensidades y límites se entenderán expresados en
términos de equivalente de subvención bruta, conforme a lo establecido en la
Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de
referencia y de actualización (2008/C 14/02).
3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin
que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes
pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas
y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá
admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare
del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.
5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Límites de ayuda.
1. El proyecto objeto de ayuda deberá pertenecer a la categoría de desarrollo
experimental. La intensidad máxima de las ayudas que se podrán conceder para
proyectos de desarrollo experimental será del 25 por ciento del coste financiable.
2. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario de la
agrupación, conforme con lo establecido en el apartado 4.
3. En el proyecto realizado en colaboración por organismos de investigación y
empresas, las ayudas que correspondan a la participación directa en el proyecto por
parte de organismos de investigación para la realización de actividades no económicas,
estas podrán ser de hasta del cien por cien de su coste financiable.
4. Podrán aumentarse, hasta un máximo del 80 por ciento, las intensidades básicas
de ayuda fijadas en el apartado 1 para proyectos de desarrollo experimental en la
siguiente forma:
a) Cuando las ayudas se concedan a pyme, la intensidad máxima de ayuda podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos
porcentuales para las pequeñas empresas.
cve: BOE-A-2021-21967
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Artículo 14.