III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168208

b) Hasta la intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes
subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales en los
siguientes casos:
1.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas
independientes entre sí y si se cumplen, además, las condiciones siguientes:
i. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes
subvencionables del proyecto de colaboración.
ii. En cualquier caso, el proyecto debe contar con la colaboración de al menos una
pyme o ser llevado a cabo al menos en dos Estados miembros de la Unión Europea o en
un Estado miembro de la Unión Europea y una parte contratante en el Acuerdo del
Espacio Económico Europeo.
2.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios
organismos de investigación y se cumplen, además, las condiciones siguientes:
i. El organismo de investigación asume un mínimo del 10 por ciento de los costes
subvencionables, y
ii. Los organismos de investigación tienen derecho a publicar los resultados de los
proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la
investigación realizada por ellos.
3.º Los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de
conferencias, publicaciones, bases de acceso abierto o programas informáticos gratuitos
o de fuente abierta.
5. Las convocatorias podrán establecer, dentro de los máximos previstos en el
apartado anterior, límites de ayudas diferentes para los distintos tipos de beneficiarios.
6. En cualquier caso, la cuantía de las ayudas no podrá superar los 15 millones de
euros por entidad y por proyecto, expresados en equivalente de subvención bruta.
Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la
Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de
la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación
propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
del proyecto.
3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin
menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que en caso de
adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

cve: BOE-A-2021-21967
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Artículo 15.