III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Artículo 16.

Sec. III. Pág. 168209

Efecto incentivador.

1. Las ayudas reguladas por esta orden deberán tener efecto incentivador. Se
considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el
beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con
el contenido señalado a continuación:
a) Nombre de la entidad, y en caso de empresas, su tamaño.
b) Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.
c) Ubicación del proyecto.
d) Lista de costes del proyecto.
e) Tipo de ayuda (subvención, préstamo, anticipos reembolsables o una
combinación de las mismas).
f) Importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
2. Cuando las convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de
ayuda a conceder no será necesario contemplar el apartado e) en la solicitud de ayuda,
debiendo indicarse solamente el importe de la financiación solicitada.
Artículo 17. Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada proyecto, dentro del periodo
de ejecución que determine la convocatoria o la resolución de concesión teniendo en
cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezca la convocatoria o la resolución de concesión. El gasto y pago del informe
de auditor a que se refiere el artículo 9.2.a).18.º, podrán realizarse hasta que finalice el
plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.
Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución
y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las
ayudas, las comunicaciones y notificaciones de todas las actuaciones que se realicen
por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales
procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que
establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema
de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que
establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo todos los
efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del
órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma
que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación
practicada.
3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la
naturaleza de las actividades de I+D+i, la convocatoria podrá establecer la notificación

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Comunicaciones electrónicas.