III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168210

por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de
concesión.
Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o
beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.
4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este
haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que
determine la convocatoria.
6. La convocatoria podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos
que deban anexarse.
Artículo 19.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Ministra de
Ciencia e Innovación y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación en el ámbito
de sus respectivas competencias. Corresponde a la Ministra de Ciencia e Innovación la
convocatoria de ayudas en forma de préstamo o anticipo reembolsable con cargo al
presupuesto de gastos de su departamento y a la Presidencia de la Agencia Estatal de
Investigación la convocatoria de ayudas en forma de subvenciones con cargo al
presupuesto de gastos de la agencia.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdivisión de
Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Ministra de
Ciencia e Innovación y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Artículo 21. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta.

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Órganos competentes.