III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168258
cuarta de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público, y la Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión, de 25 de abril
de 2018, relativa al acceso a la información científica y a su preservación.
b) A tal efecto, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de estos
proyectos, los/as IP deberán remitir al Centro de Investigaciones Sociológicas del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad un Plan de Depósito
Inicial, cuyo contenido consistirá en un compromiso del cumplimiento de la obligación de
transferencia de microdatos a que se refiere el apartado a).
c) Para el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en los apartados
anteriores se utilizarán los modelos normalizados puestos a disposición de los/as
investigadores/as por el Centro de Investigaciones Sociológicas, a través de su página web.
7. Los proyectos que impliquen la realización de actividades arqueológicas deberán
contar con las autorizaciones para su realización, expedidas por las autoridades
competentes y cumplir cualquier otro requerimiento exigido por la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, así como a la legislación autonómica vigente
sobre la materia que les sea de aplicación.
8. Los/as IP de los proyectos que utilicen recursos genéticos españoles o
extranjeros y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos deberán
presentar, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, la declaración de diligencia de conformidad con el artículo 14.1 del
Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero.
ANEXO V
Descripción del contenido de la memoria técnica del proyecto
Número máximo de páginas, incluyendo la portada y el índice: 40.
La memoria debe incluir los epígrafes siguientes. Para cada epígrafe, se proporciona
un número indicativo de páginas. No se podrán incluir en la memoria actividades de
entidades que no forman parte del consorcio ni actividades de entidades que, aunque
formen parte del consorcio, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.
1.
Portada.
a)
b)
Nombre del investigador o la entidad que coordina la propuesta.
Título de la propuesta.
a) Descripción de los conocimientos y desarrollos actuales en el campo o campos
específicos cubiertos por la propuesta, con indicación de las dificultades y desafíos.
b) Objetivos generales y específicos de la propuesta, su novedad y relevancia en el
ámbito del tema, así como la necesidad de investigación e innovación interdisciplinar.
Justificar los objetivos a la luz de la necesidad de recuperación y resiliencia.
c) Descripción de los aspectos clave de la propuesta (científicos, innovadores,
transferencia de conocimiento, entre otros), detallando las disciplinas involucradas y el
progreso más allá del estado de la técnica.
d) Identificación de los resultados esperados del proyecto y sus usuarios esperados
(por ejemplo, empresas, responsables políticos, grupos sociales...). Dependiendo del tipo
de proyecto, esto puede estar justificado por elementos como análisis de mercado,
necesidades de las políticas, demandas sociales u oportunidades no explotadas.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
2. Índice. Extensión indicativa: 1 página.
3. Resumen ejecutivo. Extensión indicativa: 1 página.
4. Objetivos científicos y tecnológicos y resultados esperados. Extensión indicativa:
8 páginas.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168258
cuarta de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público, y la Recomendación (UE) 2018/790 de la Comisión, de 25 de abril
de 2018, relativa al acceso a la información científica y a su preservación.
b) A tal efecto, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de estos
proyectos, los/as IP deberán remitir al Centro de Investigaciones Sociológicas del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad un Plan de Depósito
Inicial, cuyo contenido consistirá en un compromiso del cumplimiento de la obligación de
transferencia de microdatos a que se refiere el apartado a).
c) Para el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en los apartados
anteriores se utilizarán los modelos normalizados puestos a disposición de los/as
investigadores/as por el Centro de Investigaciones Sociológicas, a través de su página web.
7. Los proyectos que impliquen la realización de actividades arqueológicas deberán
contar con las autorizaciones para su realización, expedidas por las autoridades
competentes y cumplir cualquier otro requerimiento exigido por la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, así como a la legislación autonómica vigente
sobre la materia que les sea de aplicación.
8. Los/as IP de los proyectos que utilicen recursos genéticos españoles o
extranjeros y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos deberán
presentar, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, la declaración de diligencia de conformidad con el artículo 14.1 del
Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero.
ANEXO V
Descripción del contenido de la memoria técnica del proyecto
Número máximo de páginas, incluyendo la portada y el índice: 40.
La memoria debe incluir los epígrafes siguientes. Para cada epígrafe, se proporciona
un número indicativo de páginas. No se podrán incluir en la memoria actividades de
entidades que no forman parte del consorcio ni actividades de entidades que, aunque
formen parte del consorcio, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.
1.
Portada.
a)
b)
Nombre del investigador o la entidad que coordina la propuesta.
Título de la propuesta.
a) Descripción de los conocimientos y desarrollos actuales en el campo o campos
específicos cubiertos por la propuesta, con indicación de las dificultades y desafíos.
b) Objetivos generales y específicos de la propuesta, su novedad y relevancia en el
ámbito del tema, así como la necesidad de investigación e innovación interdisciplinar.
Justificar los objetivos a la luz de la necesidad de recuperación y resiliencia.
c) Descripción de los aspectos clave de la propuesta (científicos, innovadores,
transferencia de conocimiento, entre otros), detallando las disciplinas involucradas y el
progreso más allá del estado de la técnica.
d) Identificación de los resultados esperados del proyecto y sus usuarios esperados
(por ejemplo, empresas, responsables políticos, grupos sociales...). Dependiendo del tipo
de proyecto, esto puede estar justificado por elementos como análisis de mercado,
necesidades de las políticas, demandas sociales u oportunidades no explotadas.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
2. Índice. Extensión indicativa: 1 página.
3. Resumen ejecutivo. Extensión indicativa: 1 página.
4. Objetivos científicos y tecnológicos y resultados esperados. Extensión indicativa:
8 páginas.