III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168257
instrumentales, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la
campaña y conforme al protocolo de remisión, almacenamiento y difusión de datos
antárticos en España, disponible en la página web del Comité Polar.
f) Los/as IP de las actuaciones polares deberán enviar al finalizar la campaña un
informe de la misma de acuerdo con el formato disponible en la página web de la
agencia.
g) Aquellos proyectos que resulten financiados deberán remitir a la Secretaría
Técnica del Comité Polar Español los formularios de solicitud de toma de muestras y de
acceso a las zonas antárticas especialmente protegidas, si van a realizar dichas
actividades en el mes de septiembre anterior a cada campaña antártica.
h) Toda actividad en los buques oceanográficos estará condicionada a las
posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo. Los solicitantes
deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas en la Comisión de
Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos
(COCSABO), que está disponible en la página web del ministerio y proponer una fecha
de campaña, dentro de las disponibilidades existentes. La no disponibilidad de espacio y
tiempo de buque, así como la no viabilidad de la campaña por problemas logísticos
podrá suponer la no subvención del proyecto. No se podrán solicitar campañas de
duración superior a quince días.
i) Los proyectos a desarrollar a bordo de buques oceanográficos deberán consultar
el documento de Protocolo de Acceso a Buques, disponible en la página web de
la COCSABO.
j) Los/as IP de los proyectos que conlleven la realización de campañas
oceanográficas serán responsables de la elaboración de los metadatos de la campaña, y
para ello tendrá a su disposición a bordo del buque las herramientas necesarias y el
apoyo del personal técnico embarcado. Los metadatos serán incorporados por parte de
los operadores de los buques en los catálogos de campañas realizas disponibles en la
página web del ministerio. Los datos brutos adquiridos durante la campaña serán de
carácter restringido (excepto los datos básicos recogidos de forma automática y
continua) y pasarán a ser de carácter público en el plazo de dos años desde la
finalización del proyecto correspondiente.
k) Los/as IP de los proyectos que conlleven la realización de campañas
oceanográficas deberán presentar al operador del buque un informe de campaña de
acuerdo con el formato disponible en la página web de la agencia. Asimismo, dicho
informe deberá ser incorporado al informe científico-técnico final del proyecto.
l) Los/as investigadores/as que realicen sus actividades en la Red de Aguas
Marinas Protegidas o RED NATURA 2000 deberán disponer, siempre que sea necesario,
previo al inicio de la campaña, del correspondiente informe de impacto ambiental, de
acuerdo con el procedimiento publicado en la página web de la agencia.
m) Los/as IP que realicen sus actividades oceanográficas en aguas extranjeras
deberán solicitar con siete meses de antelación al inicio de la campaña el permiso para
trabajar en aguas extranjeras. Se deberán asimismo tener en consideración las zonas de
conflicto diplomático conocido y evitar cualquier actuación que pudiera suponerlo.
n) Los/as IP de las actuaciones polares y de aquellas que conlleven la realización
de campañas oceanográficas deberán enviar, tanto durante el período de vigencia del
proyecto como una vez finalizado, las publicaciones científico-técnicas generadas como
consecuencia de estas actividades.
6. Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas
cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Los/as IP de estos proyectos deberá transferir, en un plazo máximo de doce
meses desde su finalización, los microdatos integrantes del estudio al Banco de Datos
Específico de Estudios Sociales que, a estos efectos, radica en el Centro de
Investigaciones Sociológicas, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168257
instrumentales, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la
campaña y conforme al protocolo de remisión, almacenamiento y difusión de datos
antárticos en España, disponible en la página web del Comité Polar.
f) Los/as IP de las actuaciones polares deberán enviar al finalizar la campaña un
informe de la misma de acuerdo con el formato disponible en la página web de la
agencia.
g) Aquellos proyectos que resulten financiados deberán remitir a la Secretaría
Técnica del Comité Polar Español los formularios de solicitud de toma de muestras y de
acceso a las zonas antárticas especialmente protegidas, si van a realizar dichas
actividades en el mes de septiembre anterior a cada campaña antártica.
h) Toda actividad en los buques oceanográficos estará condicionada a las
posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo. Los solicitantes
deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas en la Comisión de
Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos
(COCSABO), que está disponible en la página web del ministerio y proponer una fecha
de campaña, dentro de las disponibilidades existentes. La no disponibilidad de espacio y
tiempo de buque, así como la no viabilidad de la campaña por problemas logísticos
podrá suponer la no subvención del proyecto. No se podrán solicitar campañas de
duración superior a quince días.
i) Los proyectos a desarrollar a bordo de buques oceanográficos deberán consultar
el documento de Protocolo de Acceso a Buques, disponible en la página web de
la COCSABO.
j) Los/as IP de los proyectos que conlleven la realización de campañas
oceanográficas serán responsables de la elaboración de los metadatos de la campaña, y
para ello tendrá a su disposición a bordo del buque las herramientas necesarias y el
apoyo del personal técnico embarcado. Los metadatos serán incorporados por parte de
los operadores de los buques en los catálogos de campañas realizas disponibles en la
página web del ministerio. Los datos brutos adquiridos durante la campaña serán de
carácter restringido (excepto los datos básicos recogidos de forma automática y
continua) y pasarán a ser de carácter público en el plazo de dos años desde la
finalización del proyecto correspondiente.
k) Los/as IP de los proyectos que conlleven la realización de campañas
oceanográficas deberán presentar al operador del buque un informe de campaña de
acuerdo con el formato disponible en la página web de la agencia. Asimismo, dicho
informe deberá ser incorporado al informe científico-técnico final del proyecto.
l) Los/as investigadores/as que realicen sus actividades en la Red de Aguas
Marinas Protegidas o RED NATURA 2000 deberán disponer, siempre que sea necesario,
previo al inicio de la campaña, del correspondiente informe de impacto ambiental, de
acuerdo con el procedimiento publicado en la página web de la agencia.
m) Los/as IP que realicen sus actividades oceanográficas en aguas extranjeras
deberán solicitar con siete meses de antelación al inicio de la campaña el permiso para
trabajar en aguas extranjeras. Se deberán asimismo tener en consideración las zonas de
conflicto diplomático conocido y evitar cualquier actuación que pudiera suponerlo.
n) Los/as IP de las actuaciones polares y de aquellas que conlleven la realización
de campañas oceanográficas deberán enviar, tanto durante el período de vigencia del
proyecto como una vez finalizado, las publicaciones científico-técnicas generadas como
consecuencia de estas actividades.
6. Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas
cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Los/as IP de estos proyectos deberá transferir, en un plazo máximo de doce
meses desde su finalización, los microdatos integrantes del estudio al Banco de Datos
Específico de Estudios Sociales que, a estos efectos, radica en el Centro de
Investigaciones Sociológicas, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314