III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168256
m) Los proyectos que se lleven a cabo en espacios dentro de la Red Natura 2020
deben cumplir la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
n) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, el Real Decreto 183/2015,
de 13 de marzo, por el que se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
o) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible.
p) Los proyectos que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico (por debajo
del paralelo 60° S) deberán ajustarse a las normas establecidas por el propio Tratado
Antártico (BOE de 26 de junio de 1982) y por el Protocolo al Tratado Antártico sobre
Protección del Medio Ambiente y sus Anejos (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero
de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.
q) Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas
cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán cumplir
con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público y la recomendación de la Comisión Europea de 17 de julio
de 2012, relativa a la información científica y su preservación.
3. Los proyectos con implicaciones en materia de bioética, experimentación animal,
bioseguridad y seguridad biológica deberán contar como requisitos de actividad y
atendiendo a su naturaleza, con las autorizaciones y/o informes legalmente
establecidos.
4. El personal investigador responsable de los proyectos que utilicen organismos
modificados genéticamente deberán presentar la solicitud de autorización/notificación
para realizar actividades con organismos modificados genéticamente a través de la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 14 y 24 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
5. Los proyectos que supongan actuaciones a bordo de buques oceanográficos y
en campañas polares deberán cumplir los siguientes requisitos para su actividad.
a) Los proyectos a desarrollar en campañas antárticas deberán planificarse dentro
del límite de duración del proyecto. Toda actividad en las bases antárticas estará
condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo.
b) Para la participación en las campañas antárticas, los/as investigadores/as
deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar
Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en la página web de la
Agencia y del Comité Polar Español.
c) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español, cada uno/a de
los/as investigadores/as que participe en la campaña antártica debe confirmar por
escrito, con anterioridad al inicio de la campaña, su aceptación plena y sin reservas del
Código de Conducta disponible en la página web del Comité Polar Español. Este código
será de obligado cumplimiento durante todo el desarrollo de la campaña. La ausencia de
confirmación por escrito se entenderá como una negativa voluntaria a dicha aceptación e
impedirá la participación en la campaña.
d) Los proyectos de investigación que precisen para su desarrollo el acceso a las
zonas polares, ya sea accediendo a infraestructuras científicas españolas o de otros
países, deberán someterse a los procesos de examen, evaluación y autorización que
determine el Comité Polar Español o autoridad competente, y deberán someterse a los
requisitos establecidos por las entidades titulares de dichas infraestructuras. El
incumplimiento de alguno de estos condicionantes que imposibilite el acceso a la zona
polar prevista podrá dar lugar a la necesidad de replantear los objetivos del proyecto o a
su eventual cancelación.
e) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español, los/as IP de las
actuaciones polares deberán contactar con el Centro de Nacional de Datos Polares
(CNDP) para gestionar el envío de los datos brutos y los de las calibraciones
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168256
m) Los proyectos que se lleven a cabo en espacios dentro de la Red Natura 2020
deben cumplir la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
n) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, el Real Decreto 183/2015,
de 13 de marzo, por el que se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
o) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible.
p) Los proyectos que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico (por debajo
del paralelo 60° S) deberán ajustarse a las normas establecidas por el propio Tratado
Antártico (BOE de 26 de junio de 1982) y por el Protocolo al Tratado Antártico sobre
Protección del Medio Ambiente y sus Anejos (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero
de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.
q) Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas
cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán cumplir
con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público y la recomendación de la Comisión Europea de 17 de julio
de 2012, relativa a la información científica y su preservación.
3. Los proyectos con implicaciones en materia de bioética, experimentación animal,
bioseguridad y seguridad biológica deberán contar como requisitos de actividad y
atendiendo a su naturaleza, con las autorizaciones y/o informes legalmente
establecidos.
4. El personal investigador responsable de los proyectos que utilicen organismos
modificados genéticamente deberán presentar la solicitud de autorización/notificación
para realizar actividades con organismos modificados genéticamente a través de la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 14 y 24 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
5. Los proyectos que supongan actuaciones a bordo de buques oceanográficos y
en campañas polares deberán cumplir los siguientes requisitos para su actividad.
a) Los proyectos a desarrollar en campañas antárticas deberán planificarse dentro
del límite de duración del proyecto. Toda actividad en las bases antárticas estará
condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo.
b) Para la participación en las campañas antárticas, los/as investigadores/as
deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar
Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en la página web de la
Agencia y del Comité Polar Español.
c) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español, cada uno/a de
los/as investigadores/as que participe en la campaña antártica debe confirmar por
escrito, con anterioridad al inicio de la campaña, su aceptación plena y sin reservas del
Código de Conducta disponible en la página web del Comité Polar Español. Este código
será de obligado cumplimiento durante todo el desarrollo de la campaña. La ausencia de
confirmación por escrito se entenderá como una negativa voluntaria a dicha aceptación e
impedirá la participación en la campaña.
d) Los proyectos de investigación que precisen para su desarrollo el acceso a las
zonas polares, ya sea accediendo a infraestructuras científicas españolas o de otros
países, deberán someterse a los procesos de examen, evaluación y autorización que
determine el Comité Polar Español o autoridad competente, y deberán someterse a los
requisitos establecidos por las entidades titulares de dichas infraestructuras. El
incumplimiento de alguno de estos condicionantes que imposibilite el acceso a la zona
polar prevista podrá dar lugar a la necesidad de replantear los objetivos del proyecto o a
su eventual cancelación.
e) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español, los/as IP de las
actuaciones polares deberán contactar con el Centro de Nacional de Datos Polares
(CNDP) para gestionar el envío de los datos brutos y los de las calibraciones
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314