III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168255
científicos, incluida la docencia, modificado por el Real Decreto 118/2021, de 23 de
febrero.
c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados
genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la
utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados
genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba su
reglamento y sus posteriores modificaciones.
d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán
ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.
e) Los proyectos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015,
de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los
Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de
Estudios Clínicos.
f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales
embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de
investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el
campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007,
de 3 de julio, sobre investigación biomédica, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de
octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el
desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de
preembriones sobrantes, y en el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el
que se regula la comisión de garantías para la donación y utilización de células y tejidos
humanos y el registro de proyectos de investigación, así como al resto de la normativa
legal vigente.
g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos
deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el
que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la
evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de
células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento
para su uso en humanos.
h) Los proyectos que utilicen recursos genéticos españoles o extranjeros, y
conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, deberán cumplir con lo
previsto en el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos
genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de su utilización. Asimismo,
deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios
del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y
equitativa en los beneficios que deriven de su utilización en la Unión.
i) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético
deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la
Agricultura y a lo establecido en el Real Decreto 199/2017, de Semillas de Vivero y de
Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de
material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico
que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.
j) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018
de 31 de diciembre.
k) Los proyectos que tienen como objetivo la conservación o recuperación del
Patrimonio cultural e histórico deberán cumplir lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, Real decreto-ley 2/2018 de 13 de abril, así como
la legislación autonómica vigente sobre esta materia.
l) Los proyectos que se desarrollen en el medio marino deberán cumplir la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168255
científicos, incluida la docencia, modificado por el Real Decreto 118/2021, de 23 de
febrero.
c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados
genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la
utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados
genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba su
reglamento y sus posteriores modificaciones.
d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán
ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.
e) Los proyectos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015,
de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los
Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de
Estudios Clínicos.
f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales
embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de
investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el
campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007,
de 3 de julio, sobre investigación biomédica, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de
octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el
desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de
preembriones sobrantes, y en el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el
que se regula la comisión de garantías para la donación y utilización de células y tejidos
humanos y el registro de proyectos de investigación, así como al resto de la normativa
legal vigente.
g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos
deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el
que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la
evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de
células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento
para su uso en humanos.
h) Los proyectos que utilicen recursos genéticos españoles o extranjeros, y
conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, deberán cumplir con lo
previsto en el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos
genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de su utilización. Asimismo,
deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios
del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y
equitativa en los beneficios que deriven de su utilización en la Unión.
i) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético
deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la
Agricultura y a lo establecido en el Real Decreto 199/2017, de Semillas de Vivero y de
Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de
material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico
que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.
j) Cuando aplique según la naturaleza del proyecto, la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018
de 31 de diciembre.
k) Los proyectos que tienen como objetivo la conservación o recuperación del
Patrimonio cultural e histórico deberán cumplir lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, Real decreto-ley 2/2018 de 13 de abril, así como
la legislación autonómica vigente sobre esta materia.
l) Los proyectos que se desarrollen en el medio marino deberán cumplir la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314