III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168254

Ciencias de la vida (CV)
Código y denominación de las áreas temáticas

BME.

CAA.

CTM.

Biociencias y biotecnología.

Biomedicina.

Ciencias agrarias y agroalimentarias.

Ciencias y tecnologías medioambientales.

BIF.

Biología integrativa y fisiología.

BMC.

Biología molecular y celular.

BTC.

Biotecnología.

CAN.

Cáncer.

DPT.

Herramientas diagnósticas, pronósticas y terapéuticas.

ESN.

Enfermedades del sistema nervioso.

FOS.

Fisiopatología de órganos y sistemas.

IIT.

Inmunidad, infección e inmunoterapia.

ALI.

Ciencias y tecnologías de alimentos.

AYF.

Agricultura y forestal.

GYA.

Ganadería y acuicultura.

BDV.

Biodiversidad.

CTA.

Ciencias de la Tierra y del agua.

CYA.

Clima y atmósfera.

MAR.

Ciencias y tecnologías marinas.

POL.

Investigación polar.

TMA.

Tecnologías medioambientales.

ANEXO IV
Normativa y condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos
1. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta
convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la
normativa vigente que les resulte de aplicación en materia de bioética, experimentación
animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio
natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos, y respetar
los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea
Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos
humanos y la biomedicina y en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma
humano y los derechos humanos.
2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
y a las que las modifiquen o desarrollen, y en concreto:
a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de
muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la
Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y demás legislación vigente sobre
la materia.
b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo
dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio, y en el Real
Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas
aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

BIO.

Código y denominación de las subáreas temáticas