III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168250
5. Se definen como actividades económicas a aquellas actividades que consisten
en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.
6. Actividades no económicas de los organismos de investigación o de
infraestructuras de investigación. Se considera que las siguientes actividades suelen ser
de naturaleza no económica:
a) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras
de investigación, en particular:
1.º La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la
jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la
Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los
Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro
del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el
Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.
2.º La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando
el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una
colaboración efectiva.
3.º La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no
discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de
acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
b) Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por
el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus
departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y
cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades
primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter
no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con
terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
7. Proyecto de I+D+i. Toda operación que incluye actividades que abarcan una o
varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende
realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos
objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de
varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que
realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos
para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes;
cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en
particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se
considerarán un proyecto único.
8. Proyectos de desarrollo experimental. Aquellos dirigidos a la adquisición,
combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de
índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de
productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Podrá incluir también, por ejemplo,
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la
creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la
validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos
representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo
principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no
estén sustancialmente asentados. Podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos
piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto
comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con
fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las
modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción,
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168250
5. Se definen como actividades económicas a aquellas actividades que consisten
en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.
6. Actividades no económicas de los organismos de investigación o de
infraestructuras de investigación. Se considera que las siguientes actividades suelen ser
de naturaleza no económica:
a) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras
de investigación, en particular:
1.º La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la
jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la
Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los
Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro
del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el
Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.
2.º La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando
el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una
colaboración efectiva.
3.º La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no
discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de
acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
b) Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por
el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus
departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y
cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades
primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter
no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con
terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
7. Proyecto de I+D+i. Toda operación que incluye actividades que abarcan una o
varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende
realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos
objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de
varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que
realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos
para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes;
cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en
particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se
considerarán un proyecto único.
8. Proyectos de desarrollo experimental. Aquellos dirigidos a la adquisición,
combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de
índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de
productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Podrá incluir también, por ejemplo,
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la
creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la
validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos
representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo
principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no
estén sustancialmente asentados. Podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos
piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto
comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con
fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las
modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción,
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314