III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168251
procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando
dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
9. Colaboración efectiva. Colaboración entre al menos dos partes independientes
para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común
sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen
conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y
comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la
totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros;
la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se
consideran formas de colaboración.
10. Pequeñas y medianas empresas (pyme). De acuerdo con la categoría definida
en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario
Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de
exención por categorías).
11. Pequeña empresa. Es aquella que, dentro de la categoría de las pyme, ocupa a
menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 10 millones de euros.
12. Microempresa. Es aquella que, dentro de la categoría de las pyme, empresa
que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros.
13. Mediana empresa. Es aquella que, perteneciendo a la categoría de pyme, no se
encuentra comprendida en la definición de las letras c) y d).
14. Gran empresa. Es aquella no contemplada en la definición de PYME.
15. Empresa única. Referida al conjunto de empresas que mantengan,
directamente o a través de otra u otras empresas, al menos uno de los siguientes
vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o
socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros
del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en
virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda
empresa.
d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo
celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de
voto de sus accionistas.
16. Empresa en crisis. Una empresa en la que concurra al menos una de las
siguientes circunstancias:
a) si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la
mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo
que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos
los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce
a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A
efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad
anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada;
y «sociedad de capital» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos
cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168251
procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando
dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
9. Colaboración efectiva. Colaboración entre al menos dos partes independientes
para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común
sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen
conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y
comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la
totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros;
la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se
consideran formas de colaboración.
10. Pequeñas y medianas empresas (pyme). De acuerdo con la categoría definida
en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario
Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de
exención por categorías).
11. Pequeña empresa. Es aquella que, dentro de la categoría de las pyme, ocupa a
menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 10 millones de euros.
12. Microempresa. Es aquella que, dentro de la categoría de las pyme, empresa
que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros.
13. Mediana empresa. Es aquella que, perteneciendo a la categoría de pyme, no se
encuentra comprendida en la definición de las letras c) y d).
14. Gran empresa. Es aquella no contemplada en la definición de PYME.
15. Empresa única. Referida al conjunto de empresas que mantengan,
directamente o a través de otra u otras empresas, al menos uno de los siguientes
vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o
socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros
del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en
virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda
empresa.
d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo
celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de
voto de sus accionistas.
16. Empresa en crisis. Una empresa en la que concurra al menos una de las
siguientes circunstancias:
a) si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la
mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo
que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos
los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce
a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A
efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad
anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada;
y «sociedad de capital» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos
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Núm. 314