III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168249
ANEXO II
Definiciones
1.
Organismo de investigación y difusión de conocimientos.
Se define organismo de investigación y difusión de conocimientos como: toda entidad
(universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología,
intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la
investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público
o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera
independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo
experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la
enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
2. Condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y difusión de
conocimientos. Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades
no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán
contabilizarse por separado.
b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.
3. Realización de actividad económica en organismos de investigación. No se
considerará que realizan actividad económica si se producen simultáneamente las
siguientes circunstancias:
a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20
por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación
industrial, o de desarrollo experimental.
b) Los estudios de viabilidad.
c) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
d) El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i el apoyo técnico y soporte a
la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
e) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización
del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en
este ámbito.
f) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y
desarrollo de empresas de base tecnológica.
g) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas
y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa
Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).
h) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la
publicación o la transferencia de conocimientos.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
4. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones para
actividades de I+D+i.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168249
ANEXO II
Definiciones
1.
Organismo de investigación y difusión de conocimientos.
Se define organismo de investigación y difusión de conocimientos como: toda entidad
(universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología,
intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la
investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público
o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera
independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo
experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la
enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
2. Condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y difusión de
conocimientos. Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades
no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán
contabilizarse por separado.
b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.
3. Realización de actividad económica en organismos de investigación. No se
considerará que realizan actividad económica si se producen simultáneamente las
siguientes circunstancias:
a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20
por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación
industrial, o de desarrollo experimental.
b) Los estudios de viabilidad.
c) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
d) El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i el apoyo técnico y soporte a
la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
e) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización
del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en
este ámbito.
f) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y
desarrollo de empresas de base tecnológica.
g) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas
y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa
Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).
h) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la
publicación o la transferencia de conocimientos.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
4. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones para
actividades de I+D+i.