III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168248

entidad beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones
subvencionadas. En particular, en caso de incumplimiento del «principio DNSH», la
entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.2.c).1.º, en el marco de
eventuales procedimientos de reintegro, todos los participantes del consorcio podrán
disponer de acceso individualizado a la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@.
Disposición adicional primera.

Recursos contra la convocatoria.

1. Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un
mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta convocatoria, y, en su caso, contra la
resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.

Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria
sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su
aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo
de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales
procedimientos de reintegro.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
ANEXO I
Prioridades temáticas

1.
2.
3.
4.
5.
6.

Salud.
Cultura, creatividad y sociedad inclusiva.
Seguridad para la sociedad.
Mundo digital, industria, espacio y defensa.
Clima, energía y movilidad.
Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medio ambiente.

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

Las prioridades temáticas contempladas se describen en el Plan Estatal de
Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 y son las siguientes: