III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168247
relación de los indicadores de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021-2027, para, tal y como establece el artículo 30 de esta orden, realizar la
evaluación ex post del mismo. No se admitirán documentos adicionales a esta memoria,
a excepción de los entregables en caso de ser necesario.
3. Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la
concesión, el proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia
expresa de todos los miembros del consorcio antes de la finalización de las actividades
del proyecto, deberá presentarse una memoria técnica acreditativa de los logros
obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del mismo. La
evaluación de dicha memoria determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total
de la ayuda concedida.
La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total o parcial
de la ayuda concedida al proyecto.
Control de las ayudas.
1. A la finalización del proyecto se realizará la correspondiente comprobación y
control económico de las cuentas justificadas presentadas, según lo establecido en el
artículo 31 de las bases reguladoras.
2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, así como de
las instituciones comunitarias.
3. Si como resultado de la comprobación económica se dedujera que la inversión
financiable ha sido inferior a la aprobada o no ha sido utilizada para las actuaciones
subvencionadas, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de
la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la
ayuda.
4. En el caso de que la valoración científico-técnica concluya que los objetivos no
se han alcanzado total o parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de
reintegro total o parcial sobre toda la ayuda concedida al proyecto.
5. El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y el artículo 32 de las bases reguladoras, que incluye el trámite de
audiencia al interesado.
6. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, el beneficiario de la
ayuda podrá realizar la devolución voluntaria de aquellos gastos que no hayan sido
justificados.
7. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva
se solicitará, a la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas de la agencia, la
carta de pago según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación o, modelo 069 de
ingresos no tributarios, según la orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras (apartado 1.b de la disposición derogatoria
única).
8. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el
artículo 33 de las bases reguladoras. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá
reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones
subvencionadas. Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168247
relación de los indicadores de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021-2027, para, tal y como establece el artículo 30 de esta orden, realizar la
evaluación ex post del mismo. No se admitirán documentos adicionales a esta memoria,
a excepción de los entregables en caso de ser necesario.
3. Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la
concesión, el proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia
expresa de todos los miembros del consorcio antes de la finalización de las actividades
del proyecto, deberá presentarse una memoria técnica acreditativa de los logros
obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del mismo. La
evaluación de dicha memoria determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total
de la ayuda concedida.
La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total o parcial
de la ayuda concedida al proyecto.
Control de las ayudas.
1. A la finalización del proyecto se realizará la correspondiente comprobación y
control económico de las cuentas justificadas presentadas, según lo establecido en el
artículo 31 de las bases reguladoras.
2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, así como de
las instituciones comunitarias.
3. Si como resultado de la comprobación económica se dedujera que la inversión
financiable ha sido inferior a la aprobada o no ha sido utilizada para las actuaciones
subvencionadas, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de
la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la
ayuda.
4. En el caso de que la valoración científico-técnica concluya que los objetivos no
se han alcanzado total o parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de
reintegro total o parcial sobre toda la ayuda concedida al proyecto.
5. El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y el artículo 32 de las bases reguladoras, que incluye el trámite de
audiencia al interesado.
6. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, el beneficiario de la
ayuda podrá realizar la devolución voluntaria de aquellos gastos que no hayan sido
justificados.
7. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva
se solicitará, a la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas de la agencia, la
carta de pago según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación o, modelo 069 de
ingresos no tributarios, según la orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras (apartado 1.b de la disposición derogatoria
única).
8. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el
artículo 33 de las bases reguladoras. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá
reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones
subvencionadas. Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la
cve: BOE-A-2021-21967
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Artículo 60.