III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168246

Si existiese resolución por la que se concede prórroga a la ejecución y justificación del
proyecto, se tomará como fecha final del plazo de justificación la fecha que se indique en
dicha resolución. En ningún caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2, la
ejecución se podrá extender más allá del 31 de diciembre de 2025.
3. La entidad representante de la agrupación es la responsable de presentar la
justificación. No obstante, la aplicación de justificación permitirá que las entidades
participantes que lo deseen puedan cargar todos los datos relativos a su justificación. En
todo caso, las entidades participantes podrán ver los datos que la entidad representante
de la agrupación haya presentado sobre la justificación de su actividad.
4. La presentación de la justificación anual contendrá los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa que contará con una memoria económica consolidada de
todos los gastos asociados al proyecto y los siguientes documentos por cada miembro
de la agrupación:
1.º Cuenta justificativa a través de la aplicación de justificación.
2.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos
realizados cuando el importe sea igual o superior a 3.000 euros. Los documentos
originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades
beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.
3.º Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
4.º En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de asistencia técnica o
prestaciones de análoga naturaleza, las ofertas que acrediten el cumplimiento del
artículo 44.5.
5.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
6.º En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la
declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles
presentada con la solicitud de ayuda.
7.º Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el
artículo 7.4 de esta orden.
A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,
etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para
verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor.
b) Para cada uno de los miembros de la agrupación un informe realizado por un
auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se
corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La
actuación de los auditores de cuentas para la elaboración del citado informe se regirá por
lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Artículo 59.

Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento del cumplimento de los objetivos científico-técnicos del proyecto
será llevado a cabo por el órgano concedente, a través de la Subdivisión de Programas
Temáticos Científico-Técnicos de la Agencia Estatal de Investigación.
2. Para el seguimiento científico-técnico del proyecto el responsable de la
agrupación debe presentarse, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de
finalización del proyecto, una memoria técnica global de la ejecución del mismo y la

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

5. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de
acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en el
apartado de la convocatoria, en la página web de la agencia.
6. En esta fase de la tramitación se podrá habilitar el acceso a la aplicación Carpeta
Virtual de Expedientes-Facilit@ de forma individual para cada uno de los participantes en
un proyecto.