III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168245

proyecto. El periodo de ejecución de los proyectos en ningún caso podrá finalizar
después del 31 de diciembre de 2025. No podrán concederse prórrogas que lo amplíen
hasta una fecha posterior
b) Cualquier modificación que implique cambios en la composición del consorcio
como consecuencia de que uno de los beneficiarios abandone el proyecto por causas
sobrevenidas o de fuerza mayor se tendrá que solicitar cuando esta produzca y, en
cualquier caso, al menos, cuatro meses antes de la finalización de la ejecución del
proyecto.
3. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá
destinar a cualquiera de los conceptos de gasto elegibles establecidos en el
artículo 44.3, de acuerdo con las necesidades del proyecto y respectando los límites
establecidos para determinados costes en el citado artículo. No será, por tanto,
necesario presentar una solicitud de modificación para variar el presupuesto/importe de
los conceptos contemplados dentro de los costes directos. Lo dispuesto en este apartado
no será de aplicación a la cuantía aprobada en forma de subvención, a empresas y
asociaciones empresariales, para nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de
investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto, conforme a
lo dispuesto en el artículo 44.3.a), que no podrá ser minorada ni aumentada por tal
motivo.
4. No será posible realizar compensaciones o modificaciones entre los costes
directos e indirectos reflejados en la resolución de concesión.
5. Podrán realizarse cambios en el personal imputado al proyecto en la solicitud de
la ayuda, siempre y cuando se sustituya por otro trabajador o trabajadores de la entidad
con la misma o superior titulación académica o formación, debiendo motivarse dichos
cambios de personal en la memoria económica.
6. En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá
solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no
causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852».
Artículo 57.

Régimen de justificación.

Artículo 58.

Seguimiento económico.

1. El seguimiento económico será competencia del órgano concedente, a través de
la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de ayudas de la Agencia Estatal de
Investigación.
2. La justificación económica deberá realizarse anualmente con el contenido
especificado en el apartado 4 y deberá presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de
marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la anualidad en curso.

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

1. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y
nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La justificación se
realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor
previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados
antes de que finalice el periodo de ejecución del proyecto o, en su defecto, al final de la
prórroga de ejecución concedida y deben estar vinculados a la realización del proyecto.
3. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha
de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté
comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y
pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
4. La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y
nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.