III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168244
Los datos de investigación se deberán depositar en repositorios institucionales,
nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización
del proyecto, con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación de las ayudas
financiadas.
5. Las entidades beneficiarias catalogadas dentro de las especificadas en los
apartados de a) a g) del artículo 5.1 deberán cumplir con los requisitos exigidos a los
«organismos de investigación» de acuerdo con la definición del párrafo 15.ee) del
artículo 1.3 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación
(2014/C 198/01). Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades
económicas como no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas
actividades deberán contabilizarse por separado.
Si como resultado de la realización del proyecto se derivase la generación de
patentes o de modelos de utilidad, en el caso de organismos de investigación, los
posibles ingresos generados por los mismos deberán ser consignados en las actividades
no económicas de la entidad.
Artículo 55. Pago de las ayudas.
1. El pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
presente orden, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión
estimatoria y de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.
2. Las ayudas en cualquiera de sus formas serán siempre abonadas
anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.
3. El pago de la ayuda se realizará individualmente a cada uno de los participantes
en el proyecto.
4. En todo caso, el pago estará condicionado a que exista constancia de que todas
las entidades participantes en el proyecto cumplan simultáneamente los requisitos
señalados en los artículos 13.2.b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la
disposición adicional segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos General
del Estado para el año 2018, y a que, cuando sea exigible, se hayan presentado las
correspondientes garantías.
En el caso de que no conste la situación de una o varias de las entidades
beneficiarias respecto de las obligaciones mencionadas, se les requerirá para que en el
plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporten
los documentos oportunos. No se podrá proceder al pago hasta que todos los
participantes cumplan con los mencionados requisitos.
5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías, cuando fueran exigibles, podrá dar lugar a la pérdida de derecho al cobro de
la cantidad que se fuera a librar.
6. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas
quedará condicionado a la presentación de la justificación anual económica y a que en el
momento del pago se cumpla con lo establecido en el apartado 4.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión
de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la presente orden.
2. Cualquier cambio solicitado deberá cumplir con todos los requisitos establecidos
en el artículo 27 de esta orden. Las solicitudes de modificación estarán sujetas a las
siguientes restricciones:
a) Cualquier modificación que implique cambios en el periodo de ejecución se
deberá solicitar, al menos, dos meses antes de la finalización de la ejecución del
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168244
Los datos de investigación se deberán depositar en repositorios institucionales,
nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización
del proyecto, con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación de las ayudas
financiadas.
5. Las entidades beneficiarias catalogadas dentro de las especificadas en los
apartados de a) a g) del artículo 5.1 deberán cumplir con los requisitos exigidos a los
«organismos de investigación» de acuerdo con la definición del párrafo 15.ee) del
artículo 1.3 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación
(2014/C 198/01). Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades
económicas como no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas
actividades deberán contabilizarse por separado.
Si como resultado de la realización del proyecto se derivase la generación de
patentes o de modelos de utilidad, en el caso de organismos de investigación, los
posibles ingresos generados por los mismos deberán ser consignados en las actividades
no económicas de la entidad.
Artículo 55. Pago de las ayudas.
1. El pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
presente orden, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión
estimatoria y de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.
2. Las ayudas en cualquiera de sus formas serán siempre abonadas
anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.
3. El pago de la ayuda se realizará individualmente a cada uno de los participantes
en el proyecto.
4. En todo caso, el pago estará condicionado a que exista constancia de que todas
las entidades participantes en el proyecto cumplan simultáneamente los requisitos
señalados en los artículos 13.2.b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la
disposición adicional segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos General
del Estado para el año 2018, y a que, cuando sea exigible, se hayan presentado las
correspondientes garantías.
En el caso de que no conste la situación de una o varias de las entidades
beneficiarias respecto de las obligaciones mencionadas, se les requerirá para que en el
plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporten
los documentos oportunos. No se podrá proceder al pago hasta que todos los
participantes cumplan con los mencionados requisitos.
5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías, cuando fueran exigibles, podrá dar lugar a la pérdida de derecho al cobro de
la cantidad que se fuera a librar.
6. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas
quedará condicionado a la presentación de la justificación anual económica y a que en el
momento del pago se cumpla con lo establecido en el apartado 4.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión
de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la presente orden.
2. Cualquier cambio solicitado deberá cumplir con todos los requisitos establecidos
en el artículo 27 de esta orden. Las solicitudes de modificación estarán sujetas a las
siguientes restricciones:
a) Cualquier modificación que implique cambios en el periodo de ejecución se
deberá solicitar, al menos, dos meses antes de la finalización de la ejecución del
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Artículo 56.