III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168243
artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure el
proceso de evaluación que no podrá exceder de dos meses. Una vez transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma
prevista en el artículo 39. Adicionalmente, se comunicará particularmente a través de la
Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, la resolución de concesión a la entidad
representante de la agrupación. En todo caso, la resolución de concesión comunicada
particularmente a través de Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@ será única para
todos los miembros del proyecto.
4. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión especificado en el
artículo 38, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o si el acto no fuera
expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y,
en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis
meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o, en su caso, se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto.
Artículo 54. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el
artículo 7 de la orden de bases.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre puedan corresponder, la persona que ostente la representación legal de la
entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los
documentos que firme y presente ante la administración concedente.
3. Para el caso de proyectos específicos, relacionados en el anexo IV, las entidades
beneficiarias deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones descritas en dicho
anexo. Los documentos a los que se hace referencia en el anexo quedarán en poder de
la entidad beneficiaria, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación
que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes. Las entidades beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de
propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la
financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles
en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
A tales efectos, los autores de trabajos científicos que hayan sido aceptados para su
publicación en publicaciones seriadas o periódicas podrán optar por publicar en revistas
de acceso abierto o autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso
abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española de Ciencia y
Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones.
La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su
publicación comercial, salvo en el Área de Ciencias Sociales y Humanidades, donde el
plazo establecido no será superior a un año.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168243
artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure el
proceso de evaluación que no podrá exceder de dos meses. Una vez transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma
prevista en el artículo 39. Adicionalmente, se comunicará particularmente a través de la
Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, la resolución de concesión a la entidad
representante de la agrupación. En todo caso, la resolución de concesión comunicada
particularmente a través de Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@ será única para
todos los miembros del proyecto.
4. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión especificado en el
artículo 38, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o si el acto no fuera
expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y,
en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis
meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o, en su caso, se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto.
Artículo 54. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el
artículo 7 de la orden de bases.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre puedan corresponder, la persona que ostente la representación legal de la
entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los
documentos que firme y presente ante la administración concedente.
3. Para el caso de proyectos específicos, relacionados en el anexo IV, las entidades
beneficiarias deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones descritas en dicho
anexo. Los documentos a los que se hace referencia en el anexo quedarán en poder de
la entidad beneficiaria, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación
que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes. Las entidades beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de
propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la
financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles
en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
A tales efectos, los autores de trabajos científicos que hayan sido aceptados para su
publicación en publicaciones seriadas o periódicas podrán optar por publicar en revistas
de acceso abierto o autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso
abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española de Ciencia y
Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones.
La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su
publicación comercial, salvo en el Área de Ciencias Sociales y Humanidades, donde el
plazo establecido no será superior a un año.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314