III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168242
3.º Tres personas expertas entre los colaboradores científico-técnicos de la
Agencia, en cada uno de los siguientes ámbitos temáticos: Ciencias matemáticas,
físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ); Ciencias sociales y humanidades (CSH); y
Ciencias de la vida (CV).
Ejercerá la secretaría una persona adscrita a la División de Coordinación, Evaluación
y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación, con nivel
mínimo de jefe/a de servicio, que actuará con voz, pero sin voto
7. El funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Las comisiones técnicas y la comisión de selección procurarán el equilibrio de
género conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 52. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente
convocatoria, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que se notificará a todas las entidades solicitantes para que, en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, manifiesten su aceptación o
desistimiento de la ayuda propuestas, o bien formulen las alegaciones que consideren
oportunas. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo,
se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.
La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación de
la ayuda hasta que sean resultas las alegaciones presentadas. Dentro del plazo indicado
se podrá solicitar, en los casos legalmente exigibles, la documentación necesaria para
acreditar el cumplimento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de
beneficiario.
2. Las alegaciones se presentarán a través de la Carpeta Virtual de ExpedientesFacilit@, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 39.
3. Una vez evaluadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Respecto de aquellas
solicitudes que, tras el trámite de alegaciones hubiesen sido propuestas para
financiación, el órgano instructor les notificará la propuesta de resolución definitiva para
que, en un plazo de diez días hábiles, manifiesten su aceptación o desistimiento de la
ayuda propuesta, y en los casos legalmente exigibles, presenten la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la
condición de entidades beneficiarias. Si no se formulase un desistimiento expreso, se
entenderá que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y
documentos en los plazos establecidos, en cuyo caso se excluirá la solicitud de la ayuda.
4. Cualquier cambio que afecte a la naturaleza jurídica, declarada en la solicitud de
ayuda, de uno o varios de los miembros del consorcio tras la propuesta de resolución
definitiva, conllevará la desestimación de la solicitud.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras que no le haya
sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 53. Resolución de concesión y régimen de recursos.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de
seis meses contados a partir del día siguiente del fin del periodo de presentación de
solicitudes. Este plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168242
3.º Tres personas expertas entre los colaboradores científico-técnicos de la
Agencia, en cada uno de los siguientes ámbitos temáticos: Ciencias matemáticas,
físicas, químicas e ingenierías (CMIFQ); Ciencias sociales y humanidades (CSH); y
Ciencias de la vida (CV).
Ejercerá la secretaría una persona adscrita a la División de Coordinación, Evaluación
y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación, con nivel
mínimo de jefe/a de servicio, que actuará con voz, pero sin voto
7. El funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Las comisiones técnicas y la comisión de selección procurarán el equilibrio de
género conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 52. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente
convocatoria, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que se notificará a todas las entidades solicitantes para que, en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, manifiesten su aceptación o
desistimiento de la ayuda propuestas, o bien formulen las alegaciones que consideren
oportunas. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo,
se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.
La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación de
la ayuda hasta que sean resultas las alegaciones presentadas. Dentro del plazo indicado
se podrá solicitar, en los casos legalmente exigibles, la documentación necesaria para
acreditar el cumplimento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de
beneficiario.
2. Las alegaciones se presentarán a través de la Carpeta Virtual de ExpedientesFacilit@, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 39.
3. Una vez evaluadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Respecto de aquellas
solicitudes que, tras el trámite de alegaciones hubiesen sido propuestas para
financiación, el órgano instructor les notificará la propuesta de resolución definitiva para
que, en un plazo de diez días hábiles, manifiesten su aceptación o desistimiento de la
ayuda propuesta, y en los casos legalmente exigibles, presenten la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la
condición de entidades beneficiarias. Si no se formulase un desistimiento expreso, se
entenderá que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y
documentos en los plazos establecidos, en cuyo caso se excluirá la solicitud de la ayuda.
4. Cualquier cambio que afecte a la naturaleza jurídica, declarada en la solicitud de
ayuda, de uno o varios de los miembros del consorcio tras la propuesta de resolución
definitiva, conllevará la desestimación de la solicitud.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras que no le haya
sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 53. Resolución de concesión y régimen de recursos.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de
seis meses contados a partir del día siguiente del fin del periodo de presentación de
solicitudes. Este plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314