III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168241
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución. Se podrán recabar cuantos informes se
estimen necesarios para resolver el procedimiento, incluidos los informes de evaluación
científico-técnica contemplados en el artículo 51, y aquellos referidos a la verificación del
cumplimiento del «principio DNSH».
Artículo 51.
Evaluación y selección de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase conforme a lo
establecido en artículo 23 de las bases, será competencia de la Subdivisión de
Coordinación y Evaluación y se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente
admitidas para la evaluación.
2. La evaluación se realizará por comisiones técnicas de personas expertas y por
una comisión de selección. Los nombres de las personas expertas que participen en las
comisiones técnicas serán publicados en la página web de la Agencia, una vez finalizada
la tramitación de la convocatoria.
3. Las comisiones técnicas de expertos, constituidas en función de las áreas y
subáreas temáticas, deberán poner las valoraciones que las personas expertas han
hecho para cada solicitud en el contexto de todas las solicitudes presentadas, y adoptar
por consenso para cada solicitud una única valoración para cada uno de los criterios de
evaluación establecidos en el artículo 24 de esta orden, así como una única valoración
global. Además, dichas comisiones realizarán un informe científico-técnico para cada
solicitud en el que se recogerá el resultado final de la valoración. Los informes de las
personas expertas son considerados, por tanto, documentos de trabajo de las
comisiones técnicas de expertos.
4. La valoración de las propuestas se hará teniendo en cuenta exclusivamente la
información aportada en la memoria técnica del proyecto y en el formulario de solicitud.
No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no forman parte del
consorcio ni actividades de entidades que, aunque formen parte del consorcio, no tengan
una cuantificación económica en el presupuesto.
5. La comisión de selección, a la vista de los informes de valoración científicotécnica emitidos por las comisiones técnicas conforme a los criterios de evaluación
establecidos, elaborará:
a) Una relación priorizada de los proyectos que se consideren subvencionables,
detallando para cada solicitud la financiación propuesta y la modalidad de la misma, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
b) Una relación priorizada de proyectos no propuestos para su financiación por no
haber alcanzado la prioridad suficiente, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
c) Una relación de los proyectos que se consideren no subvencionables, por no
alcanzar el umbral establecido en el artículo 24.1.
a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección de la agencia.
b) Vicepresidente/a: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y
Seguimiento Científico y Técnico de la agencia, o bien la correspondiente persona
adjunta o asimilada.
c) Vocales:
1.º Tres personas funcionarias de la Agencia.
2.º Una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial (CDTI).
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
6. La comisión de selección será designada por la Dirección de la Agencia Estatal
de Investigación y tendrá la siguiente composición:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168241
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución. Se podrán recabar cuantos informes se
estimen necesarios para resolver el procedimiento, incluidos los informes de evaluación
científico-técnica contemplados en el artículo 51, y aquellos referidos a la verificación del
cumplimiento del «principio DNSH».
Artículo 51.
Evaluación y selección de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase conforme a lo
establecido en artículo 23 de las bases, será competencia de la Subdivisión de
Coordinación y Evaluación y se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente
admitidas para la evaluación.
2. La evaluación se realizará por comisiones técnicas de personas expertas y por
una comisión de selección. Los nombres de las personas expertas que participen en las
comisiones técnicas serán publicados en la página web de la Agencia, una vez finalizada
la tramitación de la convocatoria.
3. Las comisiones técnicas de expertos, constituidas en función de las áreas y
subáreas temáticas, deberán poner las valoraciones que las personas expertas han
hecho para cada solicitud en el contexto de todas las solicitudes presentadas, y adoptar
por consenso para cada solicitud una única valoración para cada uno de los criterios de
evaluación establecidos en el artículo 24 de esta orden, así como una única valoración
global. Además, dichas comisiones realizarán un informe científico-técnico para cada
solicitud en el que se recogerá el resultado final de la valoración. Los informes de las
personas expertas son considerados, por tanto, documentos de trabajo de las
comisiones técnicas de expertos.
4. La valoración de las propuestas se hará teniendo en cuenta exclusivamente la
información aportada en la memoria técnica del proyecto y en el formulario de solicitud.
No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no forman parte del
consorcio ni actividades de entidades que, aunque formen parte del consorcio, no tengan
una cuantificación económica en el presupuesto.
5. La comisión de selección, a la vista de los informes de valoración científicotécnica emitidos por las comisiones técnicas conforme a los criterios de evaluación
establecidos, elaborará:
a) Una relación priorizada de los proyectos que se consideren subvencionables,
detallando para cada solicitud la financiación propuesta y la modalidad de la misma, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
b) Una relación priorizada de proyectos no propuestos para su financiación por no
haber alcanzado la prioridad suficiente, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
c) Una relación de los proyectos que se consideren no subvencionables, por no
alcanzar el umbral establecido en el artículo 24.1.
a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección de la agencia.
b) Vicepresidente/a: la persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y
Seguimiento Científico y Técnico de la agencia, o bien la correspondiente persona
adjunta o asimilada.
c) Vocales:
1.º Tres personas funcionarias de la Agencia.
2.º Una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial (CDTI).
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
6. La comisión de selección será designada por la Dirección de la Agencia Estatal
de Investigación y tendrá la siguiente composición: