III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168240

Cuando la entidad que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará
mediante declaración responsable.
Asimismo, podrán requerirse otras cesiones de información tributaria para la lucha
contra el delito fiscal y contra el fraude en las ayudas con cargo a fondos públicos o de la
Unión Europea, según lo previsto en el apartado d) del artículo 95.1 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. El formulario de solicitud junto con la memoria técnica se considerarán parte
integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 21.3 de las bases reguladoras, por lo que la no presentación o falta de contenido
de dichos documentos determinará el desistimiento de la solicitud de ayuda, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la
convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto y los datos aportados en el
formulario de solicitud no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior
al del plazo de finalización de la solicitud.
6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a
terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los
datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
7. Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización de la entidad
solicitante para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de
instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para
dar publicidad de los actos de pre-evaluación, subsanación, resolución de exclusión,
propuestas de resolución provisional y definitiva y resolución de concesión de las
ayudas, así como para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o
proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los
solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa
aplicable, sean pertinentes cualquier notificación necesaria para la tramitación del
procedimiento de concesión. Igualmente, la presentación de la solicitud de ayuda
conlleva la autorización de la entidad solicitante y de los investigadores participantes en
la solicitud para recibir encuestas sobre la participación en las convocatorias de ayudas
de la Agencia Estatal de Investigación.
Revisión de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas,
verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna
valoración científica o técnica. Asimismo, en esta fase se verificará el cumplimento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte de cada
participante en el proyecto, además de la adecuación de la propuesta a los requisitos
establecidos para los proyectos en el artículo 42.
Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores
subsanables, se requerirá a la entidad solicitante en la forma prevista en el artículo 39
para que, en el plazo de diez días hábiles, a través de la Carpeta Virtual de ExpedientesFacilit@, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva,
con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por excluido del procedimiento o
desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta orden y el
artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.