III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168239
de acuerdo con el artículo 17 del «Reglamento de Taxonomía». Asimismo, en caso de
subcontratación, se compromete a prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el «principio DNSH».
11.º Declaración responsable de que cumplirá toda la normativa nacional y de la
Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia,
contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se
compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
12.º Declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
13.º Declaración responsable de que se cumplimentará los modelos que sean
aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea,
dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
14.º Declaración responsable de que acepta la cesión de datos entre las
administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
los términos expresados en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
15.º Declaración responsable de que se compromete al cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de
septiembre.
2. Junto al formulario de solicitud, se aportará, en formato electrónico, los
siguientes documentos:
a) Memoria técnica del proyecto. La memoria será un documento único que deberá
limitarse a un número máximo de 40 páginas con el contenido descrito en el anexo V. La
aplicación de solicitud no admitirá memorias técnicas con una extensión superior a la
fijada.
La memoria técnica se presentará en inglés (recomendado) o en español. Se
recomienda cumplimentar la memoria técnica en letra Times New Roman, Calibri o Arial
de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e
inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.
b) Adenda de la memoria para las entidades que estén obligadas a ello conforme a
lo establecido en el anexo VI, con el contenido de carácter económico y complementario
recogido en el mismo.
Los ficheros electrónicos que contengan los documentos indicados deberán ser
enviados en formato «PDF» y no podrán superar 4 MB de información.
3. Los elementos y documentos enunciados en los apartados 1 y 2 son requisitos
indispensables para completar la solicitud de ayuda y deberán adecuarse las
instrucciones establecidas por la Agencia Estatal de Investigación, disponibles en su
página web.
4. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que los participantes den su
consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de
otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos,
la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social,
según lo dispuesto en el artículo 22.4 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la
certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones
expedida por el órgano competente.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168239
de acuerdo con el artículo 17 del «Reglamento de Taxonomía». Asimismo, en caso de
subcontratación, se compromete a prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el «principio DNSH».
11.º Declaración responsable de que cumplirá toda la normativa nacional y de la
Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia,
contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se
compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
12.º Declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
13.º Declaración responsable de que se cumplimentará los modelos que sean
aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea,
dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
14.º Declaración responsable de que acepta la cesión de datos entre las
administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
los términos expresados en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
15.º Declaración responsable de que se compromete al cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de
septiembre.
2. Junto al formulario de solicitud, se aportará, en formato electrónico, los
siguientes documentos:
a) Memoria técnica del proyecto. La memoria será un documento único que deberá
limitarse a un número máximo de 40 páginas con el contenido descrito en el anexo V. La
aplicación de solicitud no admitirá memorias técnicas con una extensión superior a la
fijada.
La memoria técnica se presentará en inglés (recomendado) o en español. Se
recomienda cumplimentar la memoria técnica en letra Times New Roman, Calibri o Arial
de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e
inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.
b) Adenda de la memoria para las entidades que estén obligadas a ello conforme a
lo establecido en el anexo VI, con el contenido de carácter económico y complementario
recogido en el mismo.
Los ficheros electrónicos que contengan los documentos indicados deberán ser
enviados en formato «PDF» y no podrán superar 4 MB de información.
3. Los elementos y documentos enunciados en los apartados 1 y 2 son requisitos
indispensables para completar la solicitud de ayuda y deberán adecuarse las
instrucciones establecidas por la Agencia Estatal de Investigación, disponibles en su
página web.
4. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que los participantes den su
consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de
otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos,
la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social,
según lo dispuesto en el artículo 22.4 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la
certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones
expedida por el órgano competente.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314