III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168236

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en
su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un
momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
5. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su
distribución definitiva se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
el «Boletín Oficial del Estado», con carácter previo a la resolución de concesión, sin que
tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio
de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 47.

Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. La percepción de estas ayudas será compatible, de acuerdo con el artículo 9, del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, con
la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, en todo caso respetando las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. En caso de
adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.
2. El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del
presupuesto financiable del proyecto.
3. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión
de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la
solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no
subvencionado y procedentes de cualquier administración o ente público o privado,
nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero que
establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no
implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en
su caso, para cubrir la actividad financiada.
4. El solicitante y los participantes deberán dar a conocer mediante declaración
responsable las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto al
presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se
produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con la justificación anual de la ayuda.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 19 de
enero de 2022 y finalizará el día 9 de febrero de 2022, a las 14:00 (hora peninsular
española).
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud de ayudas, así como de toda
la documentación requerida, se realizará obligatoriamente a través de los medios
electrónicos habilitados en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación,
donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse
el plazo de presentación de la misma.
3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, todas las
entidades que participen en el proyecto deberán, si no lo han hecho en anteriores
convocatorias, darse de alta en el Sistema de Entidades del Ministerio de Ciencia e
Innovación.

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Plazo y forma de la presentación de la solicitud.