III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168235
anualidad en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la resolución de
concesión.
14. Para el pago de los libramientos posteriores a la primera anualidad los
beneficiarios obligados a ello deberán constituir cuando sea requerida la correspondiente
garantía, en el plazo indicado en el párrafo anterior.
15. Las garantías se liberarán cuando la cantidad pendiente de devolver, de
acuerdo a los pagos establecidos en el cuadro de amortización notificado con la
resolución de concesión sea inferior a la garantía presentada. La liberación se hará
proporcionalmente a las cuotas amortizadas.
Artículo 46. Presupuesto de la convocatoria.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 375.000.000 de
euros, siendo 150.000.000 de euros en forma de subvención y 225.000.000 de euros en
forma de préstamo, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.770,
28.303.460D.75001 y 28.07.463B.83116, correspondientes de los Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2022, y sus equivalentes en ejercicios posteriores,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Conforme al artículo 7.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, cuando los destinatarios de las ayudas sean
organismos autónomos u otras entidades del sector público administrativo estatal con
presupuesto limitativo, el gasto correspondiente habrá de imputarse desde el momento
de la resolución de concesión, en todas sus fases de ejecución, tanto las relativas al
presupuesto en vigor como las que afecten a presupuestos de ejercicios posteriores, al
programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos».
La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias, con
carácter estimativo, es la siguiente:
28.303.460D.75001.
2022
2023
2024
Total
70.000.000
70.000.000
0
140.000.000
28.303.463B.770.
0
0
10.000.000
10.000.000
Total capitulo 7.
70.000.000
70.000.000
10.000.000
150.000.000
28.07.463B.83116.
105.000.000
105.000.000
15.000.000
225.000.000
105.000.000
105.000.000
15.000.000
225.000.000
175.000.000
175.000.000
25.000.000
375.000.000
Total capítulo 8.
Total convocatoria.
La concesión se realizará de acuerdo con la aplicación presupuestaria que
corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.
La cuantía total máxima indicada de la convocatoria tiene carácter estimado, por lo
que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse para
el capítulo 7 con una cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total, cuando, como
consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un
aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la
presente orden.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Aplicación presupuestaria
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168235
anualidad en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la resolución de
concesión.
14. Para el pago de los libramientos posteriores a la primera anualidad los
beneficiarios obligados a ello deberán constituir cuando sea requerida la correspondiente
garantía, en el plazo indicado en el párrafo anterior.
15. Las garantías se liberarán cuando la cantidad pendiente de devolver, de
acuerdo a los pagos establecidos en el cuadro de amortización notificado con la
resolución de concesión sea inferior a la garantía presentada. La liberación se hará
proporcionalmente a las cuotas amortizadas.
Artículo 46. Presupuesto de la convocatoria.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 375.000.000 de
euros, siendo 150.000.000 de euros en forma de subvención y 225.000.000 de euros en
forma de préstamo, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.770,
28.303.460D.75001 y 28.07.463B.83116, correspondientes de los Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2022, y sus equivalentes en ejercicios posteriores,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Conforme al artículo 7.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, cuando los destinatarios de las ayudas sean
organismos autónomos u otras entidades del sector público administrativo estatal con
presupuesto limitativo, el gasto correspondiente habrá de imputarse desde el momento
de la resolución de concesión, en todas sus fases de ejecución, tanto las relativas al
presupuesto en vigor como las que afecten a presupuestos de ejercicios posteriores, al
programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos».
La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias, con
carácter estimativo, es la siguiente:
28.303.460D.75001.
2022
2023
2024
Total
70.000.000
70.000.000
0
140.000.000
28.303.463B.770.
0
0
10.000.000
10.000.000
Total capitulo 7.
70.000.000
70.000.000
10.000.000
150.000.000
28.07.463B.83116.
105.000.000
105.000.000
15.000.000
225.000.000
105.000.000
105.000.000
15.000.000
225.000.000
175.000.000
175.000.000
25.000.000
375.000.000
Total capítulo 8.
Total convocatoria.
La concesión se realizará de acuerdo con la aplicación presupuestaria que
corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.
La cuantía total máxima indicada de la convocatoria tiene carácter estimado, por lo
que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá incrementarse para
el capítulo 7 con una cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total, cuando, como
consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un
aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la
presente orden.
cve: BOE-A-2021-21967
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Aplicación presupuestaria