III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168234
4. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el
sentido expresado en el artículo 5.1 a) a g) podrá ser de hasta el 100 % siempre que,
cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan
de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y
sus respectivos costes y su financiación.
En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de
ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 5. Para ello, los
beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que disponen de dicha
contabilidad.
5. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al
artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dependerá de su tamaño:
a) Para las pequeñas empresas, definidas como tales en el apartado 11 del
anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
b) Para las medianas empresas, definidas como tales en el apartado 12 del
anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
c) Para las grandes empresas, definidas como tales en el apartado 14 del anexo II
de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.
6. El cálculo de la intensidad de las ayudas en forma de préstamo se realizará en
términos de subvención bruta equivalente. Para su cálculo se seguirá el método indicado
en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los
tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). Las ayudas pagaderas en varios
plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. Todas las cifras
empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción.
7. El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo
de 15 millones de euros.
8. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo
se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el
mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer
día siguiente hábil. Si este fuera negativo, el interés aplicable será el 0 %.
b) Plazo fijo de carencia: 3 años.
c) Plazo máximo de devolución: 7 años.
d) Plazo máximo de amortización: 10 años.
9. Las ayudas concedidas en la modalidad de subvención no necesitarán la
presentación de ningún tipo de garantía para su concesión, tal y como establecen los
apartados 1 y 2 del artículo 12 de esta orden.
10. Cuando el préstamo total concedido a un beneficiario por proyecto sea mayor
de 200.000 euros, el beneficiario estará obligado a la presentación de garantías por
el 25 % del principal del préstamo concedido. Para el pago de cada anualidad deberá
presentarse la garantía correspondiente al 25 % del principal del préstamo concedido en
dicha anualidad.
11. Cuando el préstamo total concedido al proyecto sea mayor de 1.000.000 euros,
todos los beneficiarios que reciban préstamo estarán obligados a la presentación de
garantías por el 25 % del principal del préstamo concedido a cada beneficiario. Para el
pago de cada anualidad deberá presentarse la garantía correspondiente al 25 % del
principal del préstamo concedido en dicha anualidad.
12. Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en las
modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos.
13. Tras la concesión de la ayuda, los beneficiarios que estén obligados a ello
deberán constituir la garantía correspondiente para el libramiento de pago de la primera
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168234
4. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el
sentido expresado en el artículo 5.1 a) a g) podrá ser de hasta el 100 % siempre que,
cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan
de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y
sus respectivos costes y su financiación.
En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de
ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 5. Para ello, los
beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que disponen de dicha
contabilidad.
5. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al
artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dependerá de su tamaño:
a) Para las pequeñas empresas, definidas como tales en el apartado 11 del
anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
b) Para las medianas empresas, definidas como tales en el apartado 12 del
anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
c) Para las grandes empresas, definidas como tales en el apartado 14 del anexo II
de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.
6. El cálculo de la intensidad de las ayudas en forma de préstamo se realizará en
términos de subvención bruta equivalente. Para su cálculo se seguirá el método indicado
en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los
tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). Las ayudas pagaderas en varios
plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. Todas las cifras
empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción.
7. El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo
de 15 millones de euros.
8. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo
se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el
mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer
día siguiente hábil. Si este fuera negativo, el interés aplicable será el 0 %.
b) Plazo fijo de carencia: 3 años.
c) Plazo máximo de devolución: 7 años.
d) Plazo máximo de amortización: 10 años.
9. Las ayudas concedidas en la modalidad de subvención no necesitarán la
presentación de ningún tipo de garantía para su concesión, tal y como establecen los
apartados 1 y 2 del artículo 12 de esta orden.
10. Cuando el préstamo total concedido a un beneficiario por proyecto sea mayor
de 200.000 euros, el beneficiario estará obligado a la presentación de garantías por
el 25 % del principal del préstamo concedido. Para el pago de cada anualidad deberá
presentarse la garantía correspondiente al 25 % del principal del préstamo concedido en
dicha anualidad.
11. Cuando el préstamo total concedido al proyecto sea mayor de 1.000.000 euros,
todos los beneficiarios que reciban préstamo estarán obligados a la presentación de
garantías por el 25 % del principal del préstamo concedido a cada beneficiario. Para el
pago de cada anualidad deberá presentarse la garantía correspondiente al 25 % del
principal del préstamo concedido en dicha anualidad.
12. Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en las
modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos.
13. Tras la concesión de la ayuda, los beneficiarios que estén obligados a ello
deberán constituir la garantía correspondiente para el libramiento de pago de la primera
cve: BOE-A-2021-21967
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