III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 168233
Modalidad de financiación, cuantía de las ayudas y garantías.
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la
modalidad de subvención.
b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del
artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado solo podrán obtener ayuda en
forma de préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe
máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo
a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el
apartado 5.
En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas
contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor
destinados a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención, respetando
los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5. La retribución mínima a
recibir por esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 25.350 euros
brutos anuales, sin perjuicio de los límites de coste hora indicados en el artículo 44.3.a).
De conformidad con lo anterior, en cada una de las modalidades de ayuda que se
concedan, de modo independiente, se respetarán los límites de intensidad de ayuda
indicados.
d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de
préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe máximo del
préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad,
respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas
contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor
destinados a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención, respetando
los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5. La retribución mínima a
recibir por esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 25.350 euros
brutos anuales, sin perjuicio de los límites de coste hora indicados en el artículo 44.3.a).
De conformidad con lo anterior, en cada una de las modalidades de ayuda que se
concedan, de modo independiente, se respetarán los límites de intensidad de ayuda
indicados.
e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la
intensidad de ayuda máxima será del 40 %.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención o la de préstamo. Las
ayudas bajo la modalidad de subvención, con cargo al programa 460D del presupuesto de
gastos de las Agencia Estatal de Investigación, están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la
realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste
financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las
disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en
términos de equivalente en subvención bruta establecidos en el artículo 14 de la
presente orden.
3. La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad
beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 168233
Modalidad de financiación, cuantía de las ayudas y garantías.
a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la
modalidad de subvención.
b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del
artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
c) Las empresas pertenecientes al sector privado solo podrán obtener ayuda en
forma de préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe
máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo
a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el
apartado 5.
En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas
contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor
destinados a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención, respetando
los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5. La retribución mínima a
recibir por esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 25.350 euros
brutos anuales, sin perjuicio de los límites de coste hora indicados en el artículo 44.3.a).
De conformidad con lo anterior, en cada una de las modalidades de ayuda que se
concedan, de modo independiente, se respetarán los límites de intensidad de ayuda
indicados.
d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de
préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe máximo del
préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad,
respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5.
En el caso de que la ayuda se destine a cubrir el gasto de la entidad para nuevas
contrataciones, con carácter indefinido, de investigadores con el grado de doctor
destinados a la ejecución del proyecto, esta será en forma de subvención, respetando
los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 5. La retribución mínima a
recibir por esas personas contratadas, e indicada en su contrato, será de 25.350 euros
brutos anuales, sin perjuicio de los límites de coste hora indicados en el artículo 44.3.a).
De conformidad con lo anterior, en cada una de las modalidades de ayuda que se
concedan, de modo independiente, se respetarán los límites de intensidad de ayuda
indicados.
e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la
intensidad de ayuda máxima será del 40 %.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención o la de préstamo. Las
ayudas bajo la modalidad de subvención, con cargo al programa 460D del presupuesto de
gastos de las Agencia Estatal de Investigación, están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la
realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste
financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las
disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en
términos de equivalente en subvención bruta establecidos en el artículo 14 de la
presente orden.
3. La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad
beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios: