III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

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para la realización proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico
(PC, ordenadores portátiles, impresoras…). Se incluyen en este apartado los costes de
adquisición o amortización de programas de ordenador de carácter técnico, siempre que
se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.
El coste de amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro.
Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de «leasing» solo se
imputarán las cuotas pagadas dentro del periodo de ejecución del proyecto.
c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares
directamente derivados de la realización del proyecto. Los gastos de material de oficina y
consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos
generales.
d) El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas. Se financiará
el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 57 deberá presentarse en la
justificación. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo
de 1.200,00 euros.
En el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el
informe podrá ser emitido por un auditor distinto del que audite las cuentas anuales,
siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
e) Costes de patentes. Se financiarán los gastos de solicitud de las patentes
generadas por el proyecto. Este coste no será financiable a las grandes empresas,
conforme a la definición del apartado 14 del anexo II.
f) Costes de consultoría de gestión del proyecto. Se financiarán los gastos de
consultoría para la gestión del proyecto y su justificación solamente a la entidad
representante de la agrupación y siempre que dichos costes no formen parte de los
costes generales de la entidad. El gasto por consultoría tendrá un límite máximo
de 20.000,00 euros.
g) Contratos y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que,
estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad
subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.
h) Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del
proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el
apartado de costes de personal y siempre que aparezcan nominativamente identificados
en la justificación o en la solicitud de ayuda.
4. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos asociados a los costes del
personal asignado al proyecto. Se calcularán proporcionalmente al coste de personal
imputado al proyecto respecto del coste total del personal de la entidad. Para su cálculo
se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El
resultado final se multiplicará por la ratio obtenido de dividir el coste de personal
imputado al proyecto por el coste total del personal de la entidad, con los límites
establecidos en el artículo 9.2.b) de esta orden.
No podrán imputarse en la cuenta 62 aquellos gastos que ya hayan sido financiados
con cargo a los costes directos de esta convocatoria o cualquier otro tipo de ayuda.
En el caso de las entidades que se financian a costes marginales, y a las que por lo
tanto no se les exige la justificación del personal propio, se deberá disponer de partes
horarios que justifiquen la declaración relativa a las horas de dedicación al proyecto, para
justificar el número de horas dedicadas al proyecto por dicho personal. Las horas que se
imputen se determinarán a partir de las horas trabajadas según régimen jurídico

cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314