III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168229

consoliden con los presupuestos generales del Estado o con los de las comunidades
autónomas:
1.º Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes
marginales definidos en el apartado 19 del anexo II de esta orden.
2.º Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos
siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil se agote durante el
periodo de ejecución del mismo.
3.º No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de
aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.
4.º Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse
obligatoriamente en el presupuesto del proyecto dentro de la solicitud para que
computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación indicados en el
artículo 42.2.a) y c).
5.º Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de
propiedad industrial o intelectual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación
otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso
abierto. Para ello los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o
bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los
trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones
seriadas o periódicas.
b)

Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:

1.º Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes
totales definidos en el apartado 20 del anexo II de esta orden.
2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de aparatos y
equipos, solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la
duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la
memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de
amortización.
c) Entidades pertenecientes a las categorías de beneficiarios reflejadas en el
artículo 5.1.d) a g) no contempladas en el apartado a), se financiarán siguiendo las
características descritas en el apartado b) anterior.
d) Las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado,
vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación
públicos y hospitales públicos se financiarán con las características descritas en el
apartado a).

a) Costes de personal. Gastos de personal de investigadores, técnicos y personal
auxiliar dedicado al proyecto, tanto de personal propio de la entidad como de nuevas
contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al
proyecto.
Para la realización del proyecto solo se financiará el personal que pertenezca a los
grupos de cotización 1, 2 y 3.

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta orden, la financiación se
aplicará a los conceptos de gasto de costes directos e indirectos.
3. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los
siguientes costes: