III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

d)

Sec. III. Pág. 168228

De actividad:

1.º Los proyectos no podrán implicar actividades que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo con
el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»), relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación
medioambiental nacional y comunitaria de aplicación, dando cumplimiento a la Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental
nacional y comunitaria de aplicación. En concreto, no podrán ser subvencionadas las
actividades detalladas en los apartados a) a e) del artículo 8.3 de esta orden.
2.º Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:
a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación.
b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental,
siempre que dichas alternativas existan.
c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de
alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas
actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica
y económicamente.
3. Las solicitudes que incumplan los requisitos establecidos anteriormente para los
proyectos presentados serán excluidas. A estos efectos, el órgano instructor recabará los
informes que correspondan a fin de verificar el cumplimiento del «principio DNSH».
Artículo 43.

Efecto incentivador.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la solicitud de ayuda
registrada dentro de plazo, que incluye tanto el formulario como todos los documentos
determinados en la convocatoria, se ha presentado antes del comienzo del proyecto.
2. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el
comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades
complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera
limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una
actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo
empresarial normal de una actividad económica.
3. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como
una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de
comienzo de las actividades del proyecto.
Conceptos financiables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes directa e indubitadamente
relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes
características:
a) Organismos públicos de investigación contemplados en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, universidades públicas, institutos de investigación sanitaria,
entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.