III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168227

personalidad jurídica propia, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de
ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. A tal efecto, los compromisos
de ejecución y los importes a aplicar por parte de cada entidad participante en el
proyecto serán los reflejados en las declaraciones de conformidad de participación
generadas por la aplicación de solicitud de la ayuda.
Artículo 42.

Características de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de
desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias en los
que las actividades objeto de ayuda se desarrollarán conforme la definición del
apartado 8 y 9 del anexo II de la presente orden.
2. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá
ser una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1.h). Esta empresa actuará
como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo
que tendrá acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de ExpedientesFacilit@ durante el procedimiento de concesión, debiendo trasladar al resto de
participantes todas las notificaciones o comunicaciones que la agencia notifique a través
de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las
entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las
declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ningún coordinador
técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de
coordinación técnica.
2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades,
siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de
investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el
artículo 5.1.a) a g), y que otra sea una empresa, en el sentido expresado en el
artículo 5.1.h).
3.º La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del
proyecto. Para ser participante en el consorcio, se deberá presentar presupuesto y
solicitar ayuda.
A fin de que la agrupación de entidades que presenta el proyecto cumpla con los
objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 43, no se admitirá la
participación en la agrupación de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten
ayuda para la realización de la actividad.
4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la
suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 5.1.h) e i) deberá ser, al
menos, del 51 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si
sola con más del 70 % de dicho presupuesto.
5.º Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de
los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la
investigación realizada por ellos.

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

a) De cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.
b) De duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su
ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá
ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar
comprendida a lo largo del año 2022.
c) De participación: