III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168226
certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente
registrada en el registro electrónico.
7. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado de su
expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@,
ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 40. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las
incluidas en el artículo 5 de esta orden, válidamente constituidas en el momento de la
presentación de la solicitud de ayuda, con personalidad jurídica propia y que estén
válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en
España, con las siguientes restricciones:
a) Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas y
asociaciones empresariales sectoriales, cuya constitución o inicio de actividad haya
tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación
de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de
estas ayudas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda
en forma de préstamo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los presupuestos generales del Estado.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren
incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas
declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
5. En el caso entidades clasificadas en la categoría h) o i) del apartado 1 del
artículo 5 de esta orden, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades
calificadas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el
apartado 16 del anexo II, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4.c) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014. No obstante, como excepción, podrán ser beneficiarias
aquellas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser
empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31
de diciembre de 2021.
Requisitos de los participantes en la agrupación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden, obtendrán la
condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de
entidades públicas y/o privadas que realicen el proyecto.
2. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes de la categoría expresada en el artículo 5.1.h) de la presente orden actuará
como solicitante y representante de la misma.
3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno
de sus miembros.
4. Cada entidad participante de la agrupación estará sujeta a las obligaciones que
le puedan corresponder, tanto como entidad o como miembro de la agrupación,
conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
5. El artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que cuando se
trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168226
certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente
registrada en el registro electrónico.
7. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado de su
expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@,
ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 40. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las
incluidas en el artículo 5 de esta orden, válidamente constituidas en el momento de la
presentación de la solicitud de ayuda, con personalidad jurídica propia y que estén
válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en
España, con las siguientes restricciones:
a) Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas y
asociaciones empresariales sectoriales, cuya constitución o inicio de actividad haya
tenido lugar con anterioridad al primer día del mes anterior al de la fecha de publicación
de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de
estas ayudas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda
en forma de préstamo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los presupuestos generales del Estado.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren
incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas
declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
5. En el caso entidades clasificadas en la categoría h) o i) del apartado 1 del
artículo 5 de esta orden, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades
calificadas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el
apartado 16 del anexo II, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4.c) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014. No obstante, como excepción, podrán ser beneficiarias
aquellas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser
empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31
de diciembre de 2021.
Requisitos de los participantes en la agrupación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden, obtendrán la
condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de
entidades públicas y/o privadas que realicen el proyecto.
2. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes de la categoría expresada en el artículo 5.1.h) de la presente orden actuará
como solicitante y representante de la misma.
3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno
de sus miembros.
4. Cada entidad participante de la agrupación estará sujeta a las obligaciones que
le puedan corresponder, tanto como entidad o como miembro de la agrupación,
conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
5. El artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que cuando se
trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
cve: BOE-A-2021-21967
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Artículo 41.