III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168225
actuación en el que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en el anexo IV,
correspondiendo a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.
7. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («Diario
Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del
Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en
las ayudas convocadas en esta orden.
Artículo 38. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. Es competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de
Investigación.
2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Ministra de
Ciencia e Innovación y la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación.
Artículo 39.
Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.
a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente para la representación
legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes ubicado en la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Información sobre Certificados»,
«Certificados electrónicos admitidos». La presentación que se realice utilizando un
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen en el procedimiento
de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, durante su periodo de
ejecución y en su justificación y seguimiento, así como en los eventuales procedimientos
de reintegro que se puedan iniciar, se harán a través de los medios electrónicos que se
establecen en este artículo.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse siempre
en formato «PDF» y con un tamaño máximo de 4 MB.
3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
notificación de los trámites de subsanación, resolución de desistimiento, resolución de
exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y
resolución de concesión, se hará mediante publicación en la página web de la agencia,
surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante
publicación en la página web de la agencia o mediante el procedimiento de
comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación,
previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 48 y 49
para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación de cualquier otro tipo de
solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de
Expedientes-Facilit@, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación, y se completará con la firma y registro electrónico por parte de la persona
que ostente la representación legal de la entidad.
A su vez, la presentación telemática por las personas interesadas de la
documentación para el seguimiento económico y científico-técnico del proyecto deberá
hacerse a través del acceso directo al trámite de justificación telemática de ayudas
«Justiweb», ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6. El certificado de firma electrónica avanzada correspondiente deberá cumplir dos
requisitos:
Núm. 314
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Sec. III. Pág. 168225
actuación en el que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en el anexo IV,
correspondiendo a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.
7. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («Diario
Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del
Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en
las ayudas convocadas en esta orden.
Artículo 38. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. Es competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de
Investigación.
2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Ministra de
Ciencia e Innovación y la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación.
Artículo 39.
Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.
a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente para la representación
legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes ubicado en la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Información sobre Certificados»,
«Certificados electrónicos admitidos». La presentación que se realice utilizando un
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen en el procedimiento
de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, durante su periodo de
ejecución y en su justificación y seguimiento, así como en los eventuales procedimientos
de reintegro que se puedan iniciar, se harán a través de los medios electrónicos que se
establecen en este artículo.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse siempre
en formato «PDF» y con un tamaño máximo de 4 MB.
3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
notificación de los trámites de subsanación, resolución de desistimiento, resolución de
exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y
resolución de concesión, se hará mediante publicación en la página web de la agencia,
surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante
publicación en la página web de la agencia o mediante el procedimiento de
comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación,
previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 48 y 49
para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación de cualquier otro tipo de
solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de
Expedientes-Facilit@, accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación, y se completará con la firma y registro electrónico por parte de la persona
que ostente la representación legal de la entidad.
A su vez, la presentación telemática por las personas interesadas de la
documentación para el seguimiento económico y científico-técnico del proyecto deberá
hacerse a través del acceso directo al trámite de justificación telemática de ayudas
«Justiweb», ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6. El certificado de firma electrónica avanzada correspondiente deberá cumplir dos
requisitos: