III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Artículo 37.

Sec. III. Pág. 168224

Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos
en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria les aplicará la
normativa contemplada en el artículo 4 de esta orden.
3. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las
demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas.
Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la
normativa nacional relacionada en el artículo 4.5 de la presente orden.
4. Las ayudas concedidas a las empresas objeto de esta convocatoria se rigen por
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado [en adelante, Reglamento (UE)
n.º 651/2014].
Las ayudas concedidas a las empresas al amparo de esta convocatoria cumplen con
todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I
y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por lo que
quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la
Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se
otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Los
organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen
también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los
costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no
económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
En aplicación de lo dispuesto anteriormente, las ayudas concedidas a organismos de
investigación no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
6. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta
convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la
normativa vigente que les resulte de aplicación en base al ámbito de conocimiento y

cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314