III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168223

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 34.

Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de
remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia
de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora
aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 35.

Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO III
Convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de ayudas
a proyectos de colaboración público-privada
Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación para el año 2021 del
procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de colaboración público-privada, del
Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia,
del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La finalidad de esta convocatoria es avanzar en la incorporación de conocimientos
y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de
nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la
generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación,
transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias
tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos
proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza
tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema
Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la
competitividad del tejido empresarial.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión I3, denominada «Nuevos
proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de
ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales, I+D de vanguardia
orientada a retos de la sociedad, Compra pública precomercial», del componente 17
«Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y contribuirá al objetivo 261 y 262 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado,
cuya consecución está prevista para el trimestre cuarto de 2022 y trimestre segundo
de 2024, respectivamente, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.