III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168222
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el
plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La
no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del
retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier
irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier
control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de
fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad
beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá
reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de
incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las
cuantías percibidas.
Artículo 33.
Criterios de graduación de incumplimientos.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al
cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa,
significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este
motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que
resulte de aplicación.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y de lo establecido en el artículo 7.4 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
estas bases reguladoras, en texto de la convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 32 de esta orden.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168222
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el
plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La
no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del
retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier
irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier
control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de
fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad
beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá
reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. En particular, en caso de
incumplimiento del «principio DNSH», la entidad beneficiaria deberá reintegrar las
cuantías percibidas.
Artículo 33.
Criterios de graduación de incumplimientos.
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al
cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa,
significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este
motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que
resulte de aplicación.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y de lo establecido en el artículo 7.4 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
estas bases reguladoras, en texto de la convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 32 de esta orden.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: