III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168221

administraciones públicas implicadas para dar a lo previsto en la normativa europea que
es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el
«Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
sistemas de los fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa
europea y nacional aplicable.
5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación
en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la base de una
muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la
remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los
controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el
artículo 85 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
7. Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del
personal contratado con cargo al proyecto, a efectos de evitar la doble financiación. Los
partes horarios deberán identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha
participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la
suma de las horas de dedicación de todos los proyectos de como resultado la jornada
laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por el
trabajador y el responsable del proyecto.
Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el
título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-21967
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Artículo 32.