III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

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comprobación sobre la documentación justificativa citada en este párrafo tendrá carácter
provisional, en tanto no se justifique totalmente la actividad subvencionada.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 27.2.a) de esta orden, se
hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario
de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente,
las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del
presupuesto gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada
beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que
le corresponda.
Artículo 30. Seguimiento o comprobación científico-técnica y análisis ex post de las
actuaciones.
1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del
cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo
contemplado al efecto en el Plan Estatal de I+D+i y en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El seguimiento deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa
científico-técnica final. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al
efecto y públicamente conocidos; en presentaciones presenciales, que podrán
desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a las entidades beneficiarias.
2. Asimismo, con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el
apartado anterior, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post
del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información
adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la
justificación de las actuaciones.
3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post
podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de
personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones
que se estimen necesarias.
4. Los resultados negativos de los seguimientos o comprobaciones de las
actuaciones financiadas podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado
solicite una nueva ayuda del Plan Estatal I+D+i, con motivo de la valoración de los
criterios de evaluación relativos al equipo de investigación o a la calidad de la propuesta.
Artículo 31. Actuaciones de comprobación y control económico.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
[Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
En el caso de subcontratación en el que el perceptor final de los fondos sea un poder
adjudicador, el beneficiario de la ayuda deberá aceptar la cesión de datos entre

cve: BOE-A-2021-21967
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Núm. 314